ANTE LAS CONSTANTES INQUIETUDES Y PREOCUPACIONES POR PARTE DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y DE POTENCIALES CANDIDATOS A LAS ELECCIONES MUNICIPALES, por la falta de la aclaración oportuna de ciertas normas de carácter electoral, con respecto a la obligación de los candidatos a alcalde y regidor de domiciliar cuando menos dos años continuos en la provincia o distrito donde se postule, en cumplimiento de lo establecido por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, es conveniente precisar que en reiterada jurisprudencia sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que el certificado domiciliario no aporta por sí solo la convicción del cumplimiento de tal requisito, ya que este documento no prueba la continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad, lo que hará necesario que el candidato acredite con su DNI la dirección domiciliaria registrada ante el RENIEC, teniendo plazo para hacerlo hasta el 4 de junio, ya que al día siguiente se cierra el padrón electoral para las elecciones del 3 de octubre de 2010.
Formulo esta recomendación de proceder a la regularización de la dirección domiciliaria a través del registro en el DNI, porque