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Otra causal de vacancia de alcaldes

El Jurado Nacional de Elecciones viene declarando la vacancia de alcaldes provinciales y distritales que han percibido los incrementos de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y otros conceptos pecuniarios otorgados mediante el procedimiento de negociación bilateral a los servidores municipales, por haber quedado incursos en la causal de vacancia tipificada por el numeral 9 del artículo 22°, concordante con el artículo 63° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), norma que tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. Esto, al haberse producido un conflicto de intereses, según la interpretación que este organismo hace de este extremo de la ley.

Sobre esta causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones ha emitido diferentes pronunciamientos, tal es así que mediante Resolución N° 770-2011-JNE, del 15 de noviembre de 2011, dicho organismo señaló que la celebración de un pacto colectivo no reunía ninguno de los requisitos que se exige para la configuración del artículo 63° de la LOM, máxime cuando dicha negociación de tipo bilateral, entre un sindicato y la administración municipal, busca mejorar las condiciones de una relación laboral ya existente, lo que, según advierte la legislación municipal vigente, no se encuentra proscrito en forma taxativa, siendo el contrato laboral la única excepción prevista por el legislador a la prohibición del artículo 63° señalado.

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