La Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios (EXP. 002-2013) ha declarado que, en los casos de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, si la sentencia fuera ejecutable, es requisito indispensable para interponer la demanda que previamente haya sido ejecutada; ello se debe a que tratándose de una sentencia que ha adquirido la condición de cosa juzgada, quien omite el cumplimiento de lo ordenado en el fallo, no puede recurrir al Poder Judicial a demandar la nulidad de él, por no haber acatado lo resuelto por el órgano jurisdiccional.
Creemos que si la parte actora no prueba los hechos fraudulentos que sostiene en su demanda, y solo cuestiona la aplicación normativa o fáctica como si la nulidad de cosa juzgada fraudulenta fuese una instancia más, su pretensión está condenada al fracaso.