RESULTA OPORTUNO DIVULGAR, AL FINALIZAR LA PRIMERA ETAPA DEL PROCESO ELECTORAL PERUANO, LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 24 DE FEBRERO PASADO EN EL CASO GELMAN QUE AFECTA AL ESTADO URUGUAYO.
La sentencia de la corte se refiere al aspecto medular de la inaplicabilidad de las amnistías –o cualquier otra norma con iguales efectos- que impidan la investigación y sanción de los responsable de violaciones a los derechos humanos; se concentra, por tanto, en el “derecho a la verdad” como elemento básico que lleva a la sanción de los responsables de las violaciones para terminar con la impunidad.
La sentencia de la corte se refiere al aspecto medular de la inaplicabilidad de las amnistías –o cualquier otra norma con iguales efectos- que impidan la investigación y sanción de los responsable de violaciones a los derechos humanos; se concentra, por tanto, en el “derecho a la verdad” como elemento básico que lleva a la sanción de los responsables de las violaciones para terminar con la impunidad.
La sentencia también revela aspectos importantes como la dimensión transnacional de las violaciones de los derechos humanos en el marco de la denominada “Operación Cóndor” y permite apreciar la otra dimensión internacional: la de la defensa de los derechos humanos en el ámbito interamericano, regional, universal y en la jurisprudencia de los tribunales nacionales.
La sentencia introduce también una jurisprudencia fundamental: los mecanismos de la democracia no pueden ser aplicados para que la población autorice con su voto violaciones a los derechos humanos consagrados por las constituciones nacionales o por los instrumentos internacionales.