15/09/10 | Publicado por: fcordova | Categoría Derecho y Reforma del Poder Judicial
El lugar donde se desarrolla el arbitraje o sede arbitral puede entenderse de diferentes maneras: en sentido estricto está referido al lugar geográfico y jurisdiccional en donde se realizará el proceso y, por lo tanto, la ubicación determinará las normas aplicables. Por otro lado, puede ser entendido como el lugar en donde se organizará y desarrollará el proceso llevando a cabo las actuaciones arbitrales físicamente, así como la presentación de escritos y custodia del expediente. En este caso se habla muchas veces de sedes ad-hoc y de sedes institucionales.
En estas líneas nos vamos a referir a la segunda de las interpretaciones sobre el lugar en que se lleva el arbitraje ad-hoc y el arbitraje institucional.
Como regla general, son las partes las que determinan cuando acuerdan llevar su diferendo a arbitraje, si es que este será administrado por una institución arbitral que se encargue de su organización en donde los árbitros se limiten a la conducción del proceso, denominándose arbitraje institucional o administrado; o si deciden que sean los mismos árbitros quienes organicen y conduzcan el proceso, en dicho caso nos encontraremos ante el denominado arbitraje ad-hoc.
En estas líneas nos vamos a referir a la segunda de las interpretaciones sobre el lugar en que se lleva el arbitraje ad-hoc y el arbitraje institucional.
Como regla general, son las partes las que determinan cuando acuerdan llevar su diferendo a arbitraje, si es que este será administrado por una institución arbitral que se encargue de su organización en donde los árbitros se limiten a la conducción del proceso, denominándose arbitraje institucional o administrado; o si deciden que sean los mismos árbitros quienes organicen y conduzcan el proceso, en dicho caso nos encontraremos ante el denominado arbitraje ad-hoc.
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