La Ley 27444, sobre Procedimiento Administrativo General, integra unitaria y orgánicamente todas las reglas preexistentes sobre la materia que, desde la década de los años sesenta se fueron sucediendo en el país (DS 006-67-SC; Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento; Decreto Legislativo Nº 757, Título IV y su Reglamento; Decreto Ley Nº 26111 y otras normas adicionales); e incorpora conceptos, figuras jurídicas administrativas y estructuras de procedimiento que, si bien existían en regímenes especiales, no existían en el régimen general de los procedimientos administrativos.
En la mencionada Ley se define el concepto de Acto Administrativo, para lo cual es necesario concordar los artículos 1º, inciso 1.1, 5º, inciso 5.1 y 29º, de cuya lectura integral se concluye que la noción de acto administrativo es la de ser éste una declaración unilateral (con diferente contenido posible, tales como declaración de voluntad, declaración de haber tomado conocimiento o participado de un suceso, o declaración de derecho) emitida por la Administración Pública y que produce efectos jurídicos individuales o individualizables de manera directa.