La noticia saltó en los medios como tantas otras. En condicional. El futbolista Juan Manuel ‘Loco’ Vargas estaría tratando de evitar la emisión del programa ‘El Valor de la Verdad’, en el que participaba la modelo Tilsa Lozano. Con tal propósito, habría interpuesto una acción de amparo.
A pesar de que ningún medio llegó a confirmar ese extremo, la noticia ya tiene vida propia. Las declaraciones del abogado penalista Mario Amoretti en RPP le dieron, además, cierto sustento legal: “Un juez sí puede impedir la emisión de un programa televisivo, sobre todo cuando públicamente se va a difundir un tema que vulnera una garantía constitucional, el derecho de proteger a la familia, los niños y a la relación conyugal con su esposa”.
¿PERO REALMENTE PUEDE?
Fuera de todo condicional, justificado además por una realidad mediática caracterizada por la turbulencia, el debate es válido y necesario. Mientras que unos abogados aseguran que se puede impedir la emisión de un programa, otros descartan tal posibilidad.
Si atendemos a lo que dice la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la segunda opinión es la que prevalece. En efecto, “el artículo 13 prohíbe la censura previa, salvo con el exclusivo objeto de regular el acceso a espectáculos públicos “para la protección moral de niños y adolescentes”. Esa excepción se encuentra, para mayor información, en el párrafo cuarto. Es decir, el caso de Tilsa Lozano no entraría dentro de esa excepción, y el programa no podría dejar de emitirse por orden legal en ningún caso.
Es una conclusión que apuntala, a su vez, la jurisprudencia de la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), desde la primera vez en que se pronunció al respecto. Fue en el año 1996, en el caso “Grenada, Steve Clark y otros” (Caso 10.325, Informe Nº 2/96). En aquella ocasión, el Estado granadino confiscó cuatro cajas de libros provenientes de los Estados Unidos, y la Comisión declaró que esa acción “constituía una imposición de censura previa por parte del Estado”, en clara violación al artículo 13°.
Otro caso, ese mismo año, confirmó la tendencia jurisprudencial (Caso 11.230, Informe Nº 11/96). Los hechos se produjeron en esa ocasión en Chile, y se vincularon al libro de un autor llamado Francisco Martorell, exembajador argentino, donde este relataba su salida del país vecino. La publicación de ese libro fue prohibida, primero por un tribunal y luego por la Suprema Corte. La CIDH consideró que esa orden constituía censura previa y, por tanto, violaba el artículo 13°. Esta fue parte de su argumentación:
“La prohibición de la censura previa, con la excepción consignada en el párrafo 4 del Artículo 13, es absoluta y exclusiva de la Convención Americana, por cuanto ni la Convención Europea ni la Convención sobre Derechos Civiles y Políticos contienen disposiciones similares. El hecho de que no se estipulen otras excepciones a esta disposición, indica la importancia que los autores de la Convención asignaron a la necesidad de expresar y recibir cualquier clase de información, pensamientos, opiniones e ideas”.
Un último caso, también relativo a Chile, abona la jurisprudencia sobre censura previa. La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que la prohibición de la exhibición de la película “La última tentación de Cristo” también violaba el artículo 13°, pues no solo se prohibía a los niños la posibilidad de ver la película –lo cual no hubiera sido censura previa, por la excepción contenida en el párrafo cuarto-, sino que también se incluía a los adultos en esa prohibición.
EL CRITERIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Constitución recoge, en el inciso 4 del artículo 2°, que el ejercicio de los derechos a la expresión y a la información se realiza “sin previa autorización ni impedimento algunos”. La jurisprudencia del Tribunal, sin embargo, no siempre ha sido tan clara como la propia Constitución, especialmente si se tiene en cuenta el caso “Carlos Laureano” (Exp. N° 2262-2004-HC/TC). En esa sentencia, el TC argumentaba que:
“…es imprescindible, en un Estado Democrático de Derecho, que los jueces puedan analizar con un criterio de conciencia jurídicamente amplio la posibilidad de control de un discurso que resulte perjudicial para la sociedad, en un caso concreto”.
Esa puerta abierta a la censura previa se cerró, no obstante, con posterioridad, a partir de casos como “Toledo Manrique” (EXP. N.° 2440-2007-PHC/TC), cuando el entonces presidente pretendía que se impidiera que el procurador Gino Augusto Tomás Ríos siguiera emitiendo declaraciones en un sentido, que él presumía lesionaban su derecho al honor. Debe reconocerse que desde entonces la tendencia del TC ha sido la de reafirmar que la censura previa no procede.
RESPONSABILIDADES ULTERIORES
La experiencia dicta que, una vez ‘El Valor de la Verdad’ sea emitido este sábado, las declaraciones de Tilsa Lozano serán reproducidos en la mayoría del resto de medios. No es una novedad que el chisme aumenta las ventas.
Será el momento de iniciar otro debate legal, uno más complejo y polémico, referido a la colisión del derecho a la libertad de expresión con otros derechos (privacidad, intimidad, honor, imagen propia). Las palabras de Tilsa ya no podrían ser censuradas, pero sí sancionadas. Preparen su canchita.
Texto del artículo «Ningún juez puede impedir la emisión de ‘El Valor De La Verdad’» publicado en ©LA LEY, el 29/Nov/2013.