En vista de que los poderes del Estado sobre los ciudadanos son tan grandes, es necesario limitar su ejercicio, de modo que se ajusten a lo imprescindible para asegurar el cumplimiento de los fines para los cuales se han otorgado esos poderes y en beneficio de toda la sociedad, pero sin afectar más allá de lo necesario los derechos fundamentales y las libertades de las personas sometidas al ejercicio de ese poder.
Lo anterior se aplica, especialmente, en las situaciones en las que el ciudadano es sometido a un control de sus conductas, ya se trate de averiguar si ha cometido un delito, si ha dejado de observar una obligación administrativa o, como nos interesa en este caso, si ha cumplido con pagar debidamente sus tributos. Tal control o investigación debe estar sujeta al “debido proceso”, que al mismo tiempo que es una regla del ejercicio del poder estatal, es también un derecho fundamental de toda persona.
¿Qué es el debido proceso? El Tribunal Constitucional (TC) nos dice: “El debido proceso implica el respeto, dentro de todo proceso, de los derechos y garantías mínimas con que debe contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia. Tal es el caso del derecho al juez natural, a la defensa, a la pluralidad de instancias, acceso a los recursos, a probar, al plazo razonable, etc.” (Fundamento 3 de la sentencia recaída en el Exp. 200-2002-AA/TC).
¿Y en qué se traduce este derecho? El TC señala también que “…Dicho derecho comprende, a su vez, diversos derechos fundamentales de orden procesal y que, en ese sentido, se trata de un derecho, por así decirlo, ‘continente’. En efecto su contenido constitucionalmente protegido comprende una serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, que en conjunto garantizan que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre inmerso una persona, se realice y concluya con el necesario respeto y protección de todos los derechos que en el puedan encontrarse comprendidos” (Fundamento 3 de la sentencia recaída en el Exp. 7289-2005-AA/TC).
En el ámbito tributario, si hablamos de fiscalización a los contribuyentes, este debe realizarse conforme al procedimiento legalmente establecido, que dispone reglas acerca de plazos, comunicaciones, oportunidades de descargo de las observaciones, plazo máximo de fiscalización, etc. No será el mejor procedimiento de fiscalización, pero al menos es un conjunto de reglas que nos dan un marco legal a qué atenernos.
El problema es que a SUNAT parece no gustarle su propio reglamento de fiscalización y, actualmente, viene dejándolo de lado, prefiriendo usar mecanismos informales, que distorsionan las facultades de fiscalización y afectan los derechos de los contribuyentes. Nos referimos a las “verificaciones” del IGV que programa la administración, enviando esquelas y cartas inductivas a los contribuyentes, en las cuales acusa omisiones e infracciones, sin sustento alguno, para que estas empresas acudan con toda su contabilidad a una diligencia breve, donde luego de una rápida revisión de los documentos, serán “inducidos” a rectificar sus declaraciones y pagar mayores sumas y multas, muchas veces sin saber realmente por qué, bajo la amenaza de iniciarles una verdadera fiscalización, todavía más severa.
Lo cierto es que estas diligencias son fiscalizaciones, pero fuera del reglamento, y con el agravante de no otorgar plazos para defenderse, ni conocer los cargos que se le imputan al contribuyente, ni aportar pruebas. El debido proceso y el derecho a la defensa, en consecuencia, no están presentes en estas diligencias, que acuden a la facultad de obligar al contribuyente a realizar una “comparecencia”, cuando tal facultad consiste en acudir a responder interrogantes, no a exhibir documentos ni soportar una fiscalización informal.
Además del interés en conseguir una recaudación rápida, SUNAT está haciendo esto porque, como repetimos, no le gusta el marco que le impone su propio reglamento de fiscalización y, además, porque si siguiera su reglamento, cualquier actuación que se aparte de lo debido puede ser materia de un recurso de queja de parte del contribuyente, recurso que es imposible de ejercer en una fiscalización informal que dura apenas unas horas.■
Artículo «Debido proceso, derecho a la defensa y fiscalizaciones informales», publicado en el diario EL TIEMPO, el 04/SET/2013. Autor: ©Dr. DANIEL MONTES DELGADO. Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado–Abogados SAC.
Edición: FRANCISCO CÓRDOVA SÁNCHEZ