La Corte Suprema en la Cas. 3870-2010 La Libertad se pronunció respecto a la naturaleza y al principio de suplencia de oficio del proceso contencioso administrativo señalando que ambos deben ser observados de manera correcta a fin de favorecer el cumplimiento efectivo de la función revisora de la actuación administrativa.
El proceso, materia del recurso de casación, se inició con motivo de la demanda de una avícola a través de la cual pretende que el órgano jurisdiccional declare la nulidad de una resolución ejecutiva regional que, a su vez, declara la nulidad de oficio de otra resolución que permitía la ejecución y realización de un acto administrativo.
A fin de sustentar su petición, la demandante señala que la facultad reconocida a la Administración para invalidar de oficio sus propios actos sólo puede ser ejercida cuando en la formación del acto administrativo invalidado se han producido los vicios de nulidad de pleno derecho o si existe un agravio al interés público.
Por otro lado, la demandante señala que la Ordenanza que sustentaba las pretensiones del Gobierno Regional, es decir la realización de dos proyectos de interés público, había sido derogada, por tal motivo no se identifica el interés público afectado con el acto administrativo.
Esta demanda fue amparada en su totalidad en primera instancia. Tras la apelación formulada por el Gobierno Regional se declaró infundada la demanda por considerarse que en virtud a dicho acto administrativo se había transferido terrenos del Estado a precios que no corresponden con lo dispuesto por la ley y además por haber afectado áreas destinadas a proyectos públicos.
Tras tales pronunciamientos la Avícola interpuso recurso de casación el cual se sustenta en la infracción a las normas referidas a la finalidad del proceso contencioso administrativo, las normas del debido proceso, la afectación del principio de legalidad, entre otras.
En cuanto a la finalidad de los procesos contenciosos administrativos, la Corte Suprema sostiene que el objeto fundamental de estos procesos radica en posibilitar el control jurídico del juez sobre las actuaciones llevadas a cabo por la administración.
Además, señala que el proceso contencioso administrativo es uno de jurisdicción plena en el cual se puede hacer efectiva la tutela de los derechos e intereses de los administrados, posibilitando al juez brindar mayor importancia a los intereses subjetivos y pretensiones incorporados por los administrados. No obstante, ello no puede justificar que el juzgador deje de lado su labor de “revisor” de la actividad administrativa.
Por otro lado, la Corte recalca que el proceso contencioso administrativo es en esencia un proceso antiformalista, en el cual el juez se encuentra en la obligación de suplir las deficiencias del administrado a efectos de favorecer la vigencia del Derecho.
En ese sentido, tras advertirse la aparente omisión por parte de la administración de notificar a la avícola como acto previo a la declaración de nulidad de oficio de la cuestionada resolución y el no pronunciamiento respecto a este punto esencial por los inferiores jerárquicos, el Tribunal Supremo declaró fundado el recurso de casación y ordenó que la Sala Superior emita un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta que en virtud del principio de suplencia de oficio, el juez debe suplir las deficiencias formales de las partes aun cuando éstas no hayan sido denunciadas o advertidas por ellos.■
FUENTE: Diálogo con la Jurisprudencia
EDITADO POR: Francisco Córdova Sánchez