En estas líneas nos vamos a referir a la segunda de las interpretaciones sobre el lugar en que se lleva el arbitraje ad-hoc y el arbitraje institucional.
Como regla general, son las partes las que determinan cuando acuerdan llevar su diferendo a arbitraje, si es que este será administrado por una institución arbitral que se encargue de su organización en donde los árbitros se limiten a la conducción del proceso, denominándose arbitraje institucional o administrado; o si deciden que sean los mismos árbitros quienes organicen y conduzcan el proceso, en dicho caso nos encontraremos ante el denominado arbitraje ad-hoc.
En nuestra legislación se señala que a falta de acuerdo en la designación, o a falta de esta, o si hay contradicción en la designación, si la institución señalada no existe o no acepta la designación, se entenderá que el arbitraje será ad-hoc.
En nuestro medio existen varias instituciones que administran procesos arbitrales, siendo las más representativas las Cámaras de Comercio, el OSCE y algunos colegios profesionales, instituciones que cuentan con un reglamento arbitral y una infraestructura y logística adecuada.
AD-HOC
De otro lado, existen varias sedes llamadas ad-hoc que, sin ser constituidas como instituciones arbitrales, sirven de sede arbitral para el desarrollo de los procesos. Los árbitros son los conductores y organizadores, estableciendo sus reglas procesales.
Si bien es cierto que cualquier lugar en donde los árbitros decidan sesionar respecto de un proceso arbitral puede ser considerado sede ad-hoc, consideramos que el mismo debe contar con un mínimo de requisitos esenciales que hagan viable el desarrollo del proceso arbitral.
Así, tenemos que en nuestro medio ya existen sedes ad-hoc especializadas que brindan una infraestructura y logística adecuada, como salas debidamente acondicionadas para audiencias, con los respectivos equipos de ayuda audiovisual, salas de espera, mesa de partes, servicios de notificaciones y custodia de expedientes arbitrales, además de una ubicación estratégica que permita un fácil acceso para las partes y los árbitros; estas sedes ya cuentan con la preferencia de algunos árbitros y secretarios arbitrales que las prefieren por cuestiones de rapidez y por la posibilidad de adaptar las normas o reglas que rigen el proceso a las necesidades de cada caso.
Por cierto, estas sedes ad-hoc deben guardar una imagen intachable en cuanto a la recepción de escritos y su oportuna comunicación al secretario, árbitros y partes, así como guardar la reserva y confidencialidad del caso.
CONCLUSIÓN
En líneas generales, tanto las sedes institucionales como las ad-hoc, deben brindar un ambiente amigable para las partes, quienes deben percibir con claridad la diferencia de acudir a un juzgado, demostrando una operatividad funcional amable, rápida y eficiente.
El desarrollo de la institución arbitral en nuestro país ha ocasionado que los operadores de dicho mecanismo alternativo de solución de controversias vayan implementando y perfeccionando cada vez más su aplicación. De este modo, entre muchos de sus requisitos, el de la sede arbitral o lugar del arbitraje es un elemento de suma importancia que ha empezado a tomarse en cuenta y se viene especializando para así mejorar la aplicación del sistema.■
Texto del artículo «Arbitraje: Sede ad-hoc vs. Sede institucional. Alternativas a tomar en cuenta», escrito por el Dr. ©MARTÍN MUSAYÓN BANCAYÁN, publicado en la revista LAWYER, año III, Nº 7. Agosto de 2010.
El Dr. Martín Musayón Bancayán es abogado especialista en Arbitraje, con maestría en Administración Pública, y árbitro del OSCE y de la Cámara de Comercio de Lima.
Qué sucede si en la cláusula arbitral se señala que las partes tienen derecho a iniciar el arbitraje administrativo, y no se indica el tipo de arbitraje (institucional o ad hoc). A pesar de lo señalado por el art. 216, 3º pf. del Regl. de la LCE, OSCE se encuentra impedido de organizar y administrar el arbitraje y debe rechazar de plano la demanda arbitral.
Muy interesante y acertados sus publicaciones, me gustaría que hagan un comentario sobre el enriquecimiento sin causa en contrataciones.
en un arbitraje institucional (camara de comercio) un tribunal puede reducir los gastos administrativos del centro en 50% a pesar de haber declarado IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO, el pedido de reconsideraciòn presentado luego de un mes de instalado el tribunal,sin reducir sus honorarios en nada?Ademas, los gastos administrativos estan regidos por una tabla de aranceles que forma parte del reglamento de la càmara.