El Proceso Abreviado Laboral

EL NUEVO MODELO PROCESAL TIENE COMO FINALIDAD ESENCIAL REDUCIR LA DURACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES, QUE ACTUALMENTE DEMORAN ENTRE 4 Y 8 AÑOS, A UN PROMEDIO DE SEIS MESES.

Y es que una de las grandes innovaciones procesales que tiene esta norma es el cambio de un sistema procesal laboral escrito a un sistema procesal laboral oral. Según el artículo I del Título Preliminar se instituye el principio de oralidad como inspirador del proceso laboral, mientras que el artículo 12 establece la oralidad en los procesos por audiencia.

Asimismo, esta nueva Ley Procesal del Trabajo (LPT) instaura cinco tipos de procesos laborales: el proceso ordinario laboral, el abreviado laboral, el impugnatorio de laudos arbitrales económicos, el cautelar y el de ejecución.

De igual forma, destaca el hecho de que establece un proceso especial – el proceso abreviado laboral – para las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical. Más cuando la defensa y respeto de la libertad sindical exigen aplicar reglas simples y de celeridad acentuada. La nueva Ley Procesal Laboral permitirá tutelar este derecho humano fundamental en forma rápida y efectiva.

Sin embargo, existen algunos aspectos polémicos que requerirían un mayor debate. Paúl Castellanos, abogado laboralista, considera que la instauración del proceso laboral abreviado, como proceso especial para tutelar el ejercicio de la libertad sindical, es preocupante. Señala que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), el proceso de amparo es una vía procesal idónea para que un sindicato pueda exigir la tutela de los intereses colectivos e individuales de sus afiliados, especialmente los vinculados directamente con el ejercicio de un derecho constitucional como lo es la libertad sindical.

Así, ante el caso de un despido o traslado masivo de dirigentes o afiliados, que afecta la libertad sindical en su aspecto colectivo, un sindicato podía – hasta antes de la nueva LPT – iniciar un proceso de amparo para obtener la tutela del derecho y lograr la reposición en el puesto de trabajo. Igualmente, ante la vulneración de otras manifestaciones de la libertad sindical – como el derecho de información – un sindicato podía interponer un amparo exigiendo, cuando menos, la existencia de un periódico mural.

Esto mismo ocurrirá con la vulneración al derecho a la negociación colectiva, cuyo ejercicio constituye la “razón de ser” del derecho a la libertad sindical.
Hasta antes del nuevo código procesal no existía una vía procesal específica para la tutela de los derechos sindicales. Con esta nueva ley, la vía específica será el proceso laboral abreviado. Por lo tanto, no cabe la menor duda que cualquier amparo será rechazado, al menos por los jueces constitucionales de primera instancia y por las cortes civiles a nivel nacional. Veremos como el TC define su competencia en estos casos. Esto podría vulnerar, una vez más, el derecho a la libertad (comprendidas prácticas discriminatorias o abiertamente antisindicales).

Y es que los jueces en el Perú – incluida la Corte Suprema – no sólo se caracterizan por su pobre formación académica, sino que además muestran una histórica y secular tradición legalista en la aplicación del sistema jurídico. En este escenario, salvo contadas excepciones, resulta difícil encontrar fallos que, inspirados en los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y en las normas internacionales de derechos humanos, tutelen el respeto a la libertad sindical en tanto derecho humano fundamental.

Por otro lado, si bien esta ley pretende un sistema procesal que tenga como principio la oralidad, romper la tradición documentaria de nuestro sistema procesal será una tarea ardua. La plena vigencia del proceso abreviado puede tomar varios años.

Castellanos observa también que con la nueva LPT los procesos sobre afectación a la libertad sindical ya no terminarán en el Tribunal Constitucional, sino en la Corte Suprema, institución a la que no se le conoce una sola sentencia que haya establecido un desarrollo interesante sobre la libertad sindical, o algún otro derecho fundamental en materia laboral. Es de esperar una Corte Suprema de criterios restrictivos y marcadamente legalista.

Tanto el Comité de Libertad Sindical como el Sistema Interamericano de Justicia, han establecido un estándar de “proceso rápido y eficaz” para la tutela de la libertad sindical. Sin embargo, Castellanos advierte que a corto plazo este proceso especial abreviado puede no resultar ni rápido ni eficaz.■

Extracto del artículo «Agilidad oral: a propósito de la Nueva LPT», escrito por la abogada ©ANDREA SÁNCHEZ, publicado en la Revista Trabajo y Desarrollo, edición Nº 7, de Marzo 2010.

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