Incluso, en el último “Barómetro de las Américas”, el Perú ocupa el primer lugar entre los países con mayor percepción de inseguridad ciudadana entre 25 naciones de Latinoamérica.
Recientemente, con motivo de la instalación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, el primer mandatario Ollanta Humala ha criticado duramente al Poder Judicial por la constante liberación irregular de peligrosos delincuentes, y le ha exigido mayor severidad en el tratamiento de los beneficios penitenciarios. Por su parte, haciéndose eco de este pedido, el flamante Jefe del INPE, José Pérez Guadalupe, ha señalado que una de las principales causas de la inseguridad ciudadana obedece al uso y abuso de los beneficios penitenciarios a los que apelan los delincuentes, y que son otorgados casi automáticamente por el Poder Judicial.
Precisamente, para paliar el problema y amenguar la responsabilidad que se le atribuye, el Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 297-2011-P-PJ, ha aprobado un conjunto de procedimientos referidos a la debida interpretación y aplicación de los beneficios penitenciarios.
Sobre el particular, el Poder Judicial señala que, de acuerdo a la naturaleza jurídica reconocida a los beneficios penitenciarios, estos constituyen incentivos que desde el Estado se conceden a los internos para facilitar su readaptación social. Recordemos que la ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, propósito que es concordante con la Constitución Política y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En este sentido, como han venido sosteniendo reiteradamente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Constitucional, la institución de los beneficios penitenciarios no se concibe como derechos del penado, cuyo reconocimiento debiera ser obligatorio. Más bien importa el ejercicio de potestades discrecionales cuya finalidad es el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas, las cuales no implican, en caso alguno, un otorgamiento automático, independientemente de que se hubiese cumplido los presupuestos formales legalmente establecidos.
De esta manera, la citada Resolución le asigna al Juez un papel fundamental en el otorgamiento de estos beneficios, como consecuencia del principio de control judicial de la ejecución de lo juzgado. El Juez no solo debe verificar el cumplimiento de los presupuestos formales que determinan la admisibilidad y, en su caso, la procedencia en sede jurisdiccional del propio incidente de beneficios penitenciarios; debe examinar la naturaleza del delito cometido, la personalidad y peligrosidad del agente, su nivel de inserción en el mundo criminal, y los valores que lo rigen; su conducta en el Establecimiento Penitenciario; y su actitud ante el delito perpetrado y la víctima, incluyendo las acciones realizadas para reparar el daño generado.
Asimismo, el Poder Judicial ha precisado que el informe sobre el grado de readaptación del Interno que elabora la Administración Penitenciaria, no es vinculante. En tal virtud, el Juez puede ordenar se amplíe y complete el referido informe, así como disponer la realización de una pericia, la elaboración de informes por las autoridades o personas jurídicas o la actuación de las diligencias que resulten indispensables para la justa decisión del beneficio penitenciario solicitado. El órgano jurisdiccional ha de tener presente que la concurrencia de alguna de las circunstancias negativas descritas, entre otras de nivel o jerarquía similar, excluye toda posibilidad de concesión del beneficio penitenciario.
En conclusión, el Poder Judicial ha dejado en claro que la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional es la de un estímulo o incentivo y no la de un derecho, por tanto, el simple cumplimiento de los presupuestos formales previstos en el Código de Ejecución Penal, no asegura su otorgamiento.
Esperemos que esta disposición del Poder Judicial reduzca sensiblemente los “errores” que cometen algunos operadores de justicia -que se sospecha están plagados por la corrupción-, en el otorgamiento de los beneficios penitenciarios de Semi-libertad y Libertad condicional; la cual, aunada a la instauración del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, la eliminación del 2×1 en la PNP y consecuente puesta en servicio de 13 mil policías adicionales, contribuya a reducir la ola delincuencial que actualmente azota al país, nos devuelva el ambiente de tranquilidad pública que necesitamos, y eleve la confianza en nuestras instituciones, particularmente en la Policía Nacional y el Poder Judicial.■
Texto del artículo «Inseguridad y Beneficios Penitenciarios», escrito por © FRANCISCO CÓRDOVA SÁNCHEZ, publicado en el suplemento SEMANA del diario El Tiempo, el domingo 28 de agosto de 2011.