Formulo esta recomendación de proceder a la regularización de la dirección domiciliaria a través del registro en el DNI, porque
De otro lado, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 modificado por la Ley Nº 29387, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del presente proceso electoral, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. Al respecto, cabe precisar que la exigencia de renuncia o autorización establecida en la ley antes citada, se aplica únicamente a los afiliados a partidos políticos inscritos, mas no a quienes se encuentren afiliados a movimientos regionales u organizaciones políticas locales, los que tienen expedito su derecho a postular por otra organización política, debiendo para este efecto tenerse en cuenta que el 5 de julio vence el plazo para la inscripción de las listas de candidatos a cargos de elección municipal.
Otro detalle a tomar en consideración es el hecho de que aplicando el principio de razonabilidad, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido el criterio de que todas aquellas personas que tienen un vínculo con el Estado deben alejarse de él por un período de 30 días antes de la fecha de las elecciones, a fin de garantizar el derecho a la igualdad de participación política, debiendo en este sentido los candidatos contratados bajo la modalidad de servicios no personales (SNP) o por locación de servicios, solicitar también la suspensión temporal de su contrato por el período del 3 de setiembre al 2 de octubre de 2010, o abstenerse de contratar bajo dichas modalidades durante dicho período, a fin de que no se utilice su relación contractual para promover su candidatura. Mediante precedente recaído en la Resolución Nº 1834-2006-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones invoca a las entidades de la administración pública que, con el fin de dar cumplimiento a la norma prevista en el artículo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, ejerzan una función de vigilancia sobre aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos.
Texto del artículo «Inscripción de candidatos a cargo municipal», escrito por el abogado ©José Lombardi Pingo, publicado en el diario El Tiempo el 03/05/2010.
SOY CANDIDATO Y ADEMAS ABOGADO DE PROFESION, CONOZCO SOBRE LAS NORMAS QUE CONTEMPLA EL CODIGO CIVIL, SIN EMBARGO, ESTE ARTICULO A ACLARADO Y VISLUMBRADO MI DUDA SOBRE UNO DE MIS CANDIDATOS, GRACIAS POR EL INTERES DE ABSOLVE ESTE TIPO DE DUDAS CON INCIDENCIA LEGAL.