En la actualidad, se espera que esta situación cambie radicalmente, pues, mediante la Ley Nº 29461, publicada el 28 de noviembre de 2009 y vigente desde finales de febrero,
De otro lado, la ley considera dos modalidades. La primera se denomina estacionamiento como servicio principal, el cual se presenta cuando la actividad comercial del titular del establecimiento se dedica única y exclusivamente al servicio de estacionamiento vehicular. Es decir, aquellos establecimientos que funcionan como playas o parqueo de estacionamiento público. En este supuesto, el propietario asume la responsabilidad civil por la pérdida del vehículo o de sus autopartes. La segunda se llama estacionamiento como servicio complementario o accesorio, el mismo que se produce cuando la actividad comercial del titular del establecimiento es distinta a la señalada en la primera modalidad. Es decir aquellos establecimientos de cualquier rubro comercial, no dedicado al estacionamiento vehicular, brinda en forma complementaria o accesoria el uso de un espacio determinado para el estacionamiento vehicular, por ejemplo los centros comerciales como mercados, supermercados, aeropuertos, restaurantes, edificios, y otros similares tienen zonas de estacionamientos vehiculares para sus clientes y usuarios en general. En este caso, el propietario y el administrador o el que gestione el servicio de estacionamiento asumen la responsabilidad de manera solidaria ante la pérdida del bien.
La ley consagra las obligaciones del titular del establecimiento. Así, se debe entregar la constancia de ingreso del vehículo, con lo cual se acredita la relación de consumo para solicitar la restitución del bien sustraído e informar sobre los precios, horarios y condiciones de uso y servicio de vigilancia y seguridad al vehículo y sus autopartes.
Por otro lado, la ley consagra la responsabilidad civil por la pérdida del vehículo o de sus accesorios integrantes. En la modalidad de estacionamiento como servicio principal, el propietario asume la responsabilidad civil por la pérdida del vehículo o de sus autopartes; mientras que en el estacionamiento como servicio complementario o accesorio, el propietario y el administrador o el que gestione el servicio de estacionamiento asumen la responsabilidad de manera solidaria ante la pérdida del bien.
En ambos casos, se debe proceder a la restitución de la pérdida cuando quede debidamente acreditada ante la autoridad competente de acuerdo al procedimiento regulado en la propia ley. Además, en caso de pérdida de los bienes ubicados en el interior del vehículo, el titular o propietario se hace responsable si se le hubiera informado sobre la existencia y ubicación de los mismos y hubiera asumido en cuidarlos.
Debe tenerse en cuenta que para que el usuario obligue al titular del establecimiento la restitución del vehículo o de sus autopartes, debe cumplir en forma previa y obligatoria el siguiente procedimiento:
1. Informar inmediatamente al titular del establecimiento o al designado (administrador, concesionario, o similar), la pérdida del vehículo o de las autopartes dentro del estacionamiento.
2. Dentro de las 03 horas posteriores del hurto o robo, denunciar ante la Comisaría PNP correspondiente a la jurisdicción del establecimiento, salvo que no lo haga por fuerza mayor. El titular queda obligado a prestar las facilidades necesarias a la PNP para las diligencias que determinen con exactitud la pérdida del bien.
3. Acreditar la relación de consumo o contratación del servicio de estacionamiento en el establecimiento en la fecha de los hechos denunciados ante la PNP.
Finalmente, Indecopi resulta competente para imponer las infracciones y sanciones por incumplimiento de la ley y, las municipalidades deberán fiscalizar que los titulares de las licencias de funcionamiento cumplan con las condiciones de servicio y capacidad de aforo, debiendo imponer las sanciones en función a la escala de multas aprobada.
Texto del artículo «El servicio de estacionamiento vehicular» de ©JORGE VILELA, publicado en el diario EL TIEMPO el 05/03/2010