Más sobre el drawback

VOLVEMOS A OCUPARNOS DEL TEMA DEL DRAWBACK Y LOS PROBLEMAS QUE ENFRENTAN LOS EXPORTADORES AL MOMENTO DE SOLICITAR ESTE BENEFICIO.

Y es que ha empezado a hacerse cada vez más común, en las diversas oficinas de SUNAT, un criterio extraído de una resolución del Tribunal Fiscal (RTF 5813-A-2006), que puede generar serios problemas a los exportadores.

El problema gira en torno a lo que SUNAT entiende por «empresa exportadora», ya que en su criterio eso significa que se debe acreditar exhaustivamente que la empresa solicitante ha incorporado los insumos importados a los productos que se exportaron finalmente.

En la ocasión referida, el Tribunal Fiscal exigió a una empresa exportadora de mangos que acreditara que había utilizado esos insumos, que eran los pequeños “stickers” que van adheridos a cada fruta, señalando que no era suficiente con presentar la factura de compra de los mismos. El exportador había señalado que, por las pequeñas dimensiones de los bultos con los stickers, comprados en Lima, su traslado se había realizado en vehículos particulares, sin emitir una guía de remisión para ello. Pero había acompañado también la declaración jurada del proveedor del servicio de empaque, que aseguraba haber recibido y utilizado esos stickers en su planta ubicada en Tambogrande. Además de otras pruebas relativas a las características de empaque del producto que le exigían sus clientes del exterior. En suma, el exportador consideraba que sería absurdo haber comprado los stickers para no utilizarlos.

Pero el Tribunal Fiscal, con un criterio muy discutible, decidió que la única forma de probar que esos stickers fueron adheridos a los mangos, era presentar una guía de remisión por su traslado desde Lima. Y desconoció el beneficio, sancionando a la empresa. Para ello, su razonamiento partió desde una norma del Reglamento de Comprobantes de Pago que señala que las guías de remisión “sustentan el traslado de bienes”, y encadena su lógica señalando que, para ser usados en los mangos, los stickers debieron viajar desde Lima a Piura, pero que no se había probado ese viaje, porque faltaba la guía de remisión. Entonces concluye que los stickers no se usaron en los mangos exportados.

El error en la lógica del Tribunal es partir de un requisito para salvar una imposibilidad física (no puedo pegar los stickers a los mangos si no los tengo en Piura), para terminar en una aparente imposibilidad legal (si no hay guía de remisión, no hay sustento alguno del traslado de los stickers). Primero, porque ni siquiera es necesario contar con una guía de remisión para cada transferencia de bienes, ya que puede ser que los bienes ya estén en poder del comprador, o de un tercero, etc. Y segundo, porque no se puede leer el reglamento de comprobantes de pago en esa forma.

Veamos. Si el tribunal tuviera razón, entonces la norma del mismo reglamento, que señala que las facturas sustentan la adquisición de bienes y servicios, querría decir que si una empresa cuenta con la factura de su proveedor, eso le basta y sobra para acreditar su compra y su crédito fiscal, pero sabemos perfectamente que en la práctica no es así, y que SUNAT siempre exige más pruebas además de la factura de compra.

En realidad, ambas normas del reglamento son descriptivas, pues sólo quieren decir para qué sirve cada documento. Pretender darle un valor de prueba negativa (si no hay guía no hay traslado, uso o compra), es exagerado y peligroso. El caso es que SUNAT lo está haciendo, así que los exportadores están advertidos: aunque no haga falta, es mejor tener guías de remisión por todo.

Ver la RTF Nº 05813-A-2006

Texto del artículo «Más requisitos para el drawback», de ©DANIEL MONTES DELGADO (Abogado, MBA Centrum Católica), publicado en el diario El Tiempo el 14 de enero de 2010.

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