Vacancia de alcaldes y regidores

«DURA LEX ET LEX» reza un aforismo romano desde que Roma dominó por muchos siglos el mundo de ese entonces (antes y después de Cristo), y el derecho romano hasta ahora constituye uno de los pilares en que descansa la ciencia del derecho universal en este mismo siglo XXI; significaba «Por muy dura que sea la Ley es Ley» y como tal debe ser acatada tanto por los ciudadanos comunes y corrientes como por las autoridades elegidas o nombradas para hacer valer, precisamente, todas las normativas que en los diferentes campos del cotidiano vivir, se emiten llámese judicial, administrativo, municipal, electoral, etc.

Traigo esto a colación a efectos de que los lectores se enteren que cuando cualquiera de nosotros queremos hacer uso del derecho que nos da el Inc. 20 del Art. 2º de la Constitución: “Formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente. . .etc.”, debemos tener el cuidado y la delicadeza de hacerlo correctamente y con un asidero legal adecuado y enmarcado dentro de la legislación correspondiente vigente.

Cuando se trate de lo que es motivo de este escrito, o sea de solicitar vacancia de alcaldes o regidores ….

Cuando se trate de lo que es motivo de este escrito, o sea de solicitar vacancia de alcaldes o regidores quien haga la petición o quien lo asesore para tal fin, debe enmarcar su pretensión forzosamente dentro del cuadro legal que para estas situaciones considera la ley de la materia. Cabe decir la Ley de Municipalidades Nº 27972 que rige desde el 27 de mayo del 2003 hasta la fecha, y en tal sentido dentro de lo que específicamente establecen los Art. 22 y 23 de dicho dispositivo.

Las causales para pedir vacancia están detalladas en forma clara y terminante en el Art.22 y el procedimiento para tal fin en el Art.23. Nadie puede alegar causales distintas a las nombradas y establecidas en la ley, y tampoco puede salirse del marco que la norma contempla para el procedimiento a seguir para conseguir el fin.

Son 10 las causales por las que se puede pedir vacancia, comenzando por el hecho natural de la muerte, para luego contemplar entre otras las de asumir otro cargo proveniente del mandato popular (congresista), enfermedad o impedimento físico permanente, ausentarse de la jurisdicción por más de 30 días sin autorización, cambiar de domicilio, ser sentenciado por delito doloso, dejar de asistir en forma injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas, o 6 no consecutivas en 3 meses, nepotismo, contratar, rematar o adquirir obras o servicios públicos municipales, y sobrevenirle algún impedimento establecido en la Ley de Elecciones Municipales. Sólo si se incurre en alguno de estos casos procede declarar la vacancia de estas autoridades. Quien alegue hecho distinto a los considerados debe tener plena convicción que su pretensión no prosperará y será oportunamente rechazada por el órgano competente.

Para el procedimiento del trámite de este tipo de peticiones, la ley es muy clara y establece 2 caminos: cualquier vecino puede solicitar la vacancia ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. No necesariamente debe guardarse el orden, se puede hacer en forma alternativa ante cualquiera de los 2 estamentos y eso sí la ley exige que el pedido debe ser sustentado con la prueba correspondiente según la causal invocada.

El Concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificar al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El Jurado Nacional de Elecciones correrá traslado al Concejo Municipal respectivo para que proceda de acuerdo a lo ya antedicho. Ante la decisión del Concejo cabe recurso de reconsideración y también el de apelación una vez resuelta la primera, por parte del afectado. La apelación la resuelve en forma definitiva el Jurado Nacional de Elecciones, y por mandato del Art.181 de la Constitución del Estado.

Esta resolución es irrevisable e irrecurrible, o sea en buen castellano la ley no permite ningún tipo de recurso o medio impugnatorio contra lo resuelto en materia electoral por este colegiado que es instancia final y definitiva.■

*Artículo del abogado Roberto Orejuela Iparraguirre ©, publicado en el Diario El Tiempo, el 4 de junio de 2009.

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Comentarios

  1. He deseado saber que requisitos se necesita para iniciar una vacancia, aparte de la materia motivo de la denuncia, que se requiere por ejemplo en caso de nepotismo.

    Publicado por julio césar el:
  2. Y QUIENES SON "CUALQUIER VECINO"?…NECESARIAMENTE TIENE QUE SER VOTANTE Y MORADOR DE LA JURISDICCION DEL GOBIERNO DE DONDE SE SOLICITA LA VACANCIA DE SU ALCALDE O REGIDOR.

    Publicado por FREDDY el:
  3. La Ley Electoral más que al vecino alude al ELECTOR, como aquel residente en la jurisdicción territorial del gobierno local donde se solicita la vacante. Incluso indica como condición "que haya sufragado en las últimas elecciones".

    Publicado por Francisco el:
  4. Muy buena y didactica informacion. Gracias

    Publicado por Victor Chamaya el:
  5. Muy Buenos dias
    QUISIERA CONSULTAR SI PARA SUSTENTAR LA PETICION DE VACANCIA ES NECESARIO LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO EN LA SESION DE CONSEJO MUNICIPAL.
    – PARA SOLICITAR VACANCIA POR NEPOTISMO ES NESESARIO SER VOTANTE DEL DISTRITO EN LA QUE SE SOLICITA LA VACANCIA.
    – ES PROHIBIDO AMPLIAR MAS PRUEBAS LUEGO DE PRESENTADO EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.
    muchas gracias

    Publicado por juan Reymundez Pariahuaman el:
  6. No es imprescindible, aunque sí recomendable la participación de un letrado para sustentar la petición de vacancia. Si de manera sistemática, consideramos también la ley electoral, ésta habla del "elector" que "haya sufragado en las últimas elecciones" para requerir la vacancia. Por tanto, es preferible que el peticionario sea residente del distrito. Se pueden ampliar las pruebas en la audiencia.

    Publicado por Francisco el:
  7. para consultar, si un alcalde esta prohibido de contratar o dquirir obras fuera de su jurisdición.

    Publicado por Maria garces Rafael el:
  8. Buenas tardes estimado Francisco:

    Si bien es cierto que el art. 22 de la Ley 27972, tipifica las 10 causales de vacancia (y de solo estas 10 deberían de pronunciarse en su momento el Concejo); existe el art. 11 "…los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza… Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor."
    Como se verá esta posible causal de vacancia de un regidor no esta comprendida en el art. 22. En toda circusntancias un Concejo no podría votar a favor de una posible vacancia que contemplase el art. 11 ya que el art. 22 delimita las únicas causales de vacancia ¿?…
    Por otro lado ¿es una función ejecutiva o administrativa dar autorización a un alcalde por ordenanza para que incremente o reajuste remuneraciones o bonificaciones?… entiendo que si un Concejo autoriza el pago de una bonificación (directamente)a los trabajadores municiupales si estaría ejerciendo una función que no le corresponde; pero autorizar al alcalde a que lo haga (pudiendo hacerlo o no ya que el alcalde esta facultado para ello) no significa ejercer una función ejecutiva o administrativa.

    Esperando su comentario agradezco su atención.

    Atentamente

    RIDER

    Publicado por rider egusquiza roque el:
  9. cuando el alcalde contrata pra trbajar a su hermana de un regidor dentro del municipio y la contratada trabaja en lo que es adminstracion de cabinas de internet eso es nepotismo en caso sea nepotismo quienes estarian cometiendo el delito el Alcalde o el regidor mas.

    Publicado por carlos alberto ruiz palomino el:
  10. cuando el alcalde contrata pra trbajar a su hermana de un regidor dentro del municipio y la contratada trabaja en lo que es adminstracion de cabinas de internet eso es nepotismo en caso sea nepotismo quienes estarian cometiendo el delito el Alcalde o el regidor mas.

    Publicado por carlos alberto ruiz palomino el:
  11. Quisiera saber si se puede vacar a un regidor por firmar certificados o constancias que proviene de la DEMUNA.

    Publicado por omar astorga castro el:
  12. El alcalde delega responsabilidades y el acto de contratar personal recae en el gerente de Admistración (personal) o el Gerente General. Sin embargo si una hermana de un regidor es contratada para trabajar en cualqueier área de la Municipalidad, la responsabilidad recae en el regidor y se puede solictar su vacancia por este causal, ya que siendo parte del Concejo Muncipal legalmente esta por encima de cualquier funcionario del mayor nivel.

    Un regidor no puede realizar actos admistrativos: firmar certificados o constancias de un órgano o área de la Muncipalidad, donde existe un funcionario para tal función; lo estaría ubicando en una causal de vacancia.

    Publicado por rider egusquiza roque el:
  13. En lugar de comentario quiero saber por favor, con precision los requisitos y/o pruebas para vacar alcalde y regidores.CONSULTAS:
    1.- Es prueba contundente la publicacion en el portal del MEF, el RUC, nombres y apellidos, monto cobrado por los familiares del alcalde, regidores y funcionarios??? 2.- Sus familiares han prestado servicios durante los años 2007, 2008, 2009, 2010,una vez reelegido para este periodo siguen trabajando sus familiares. 3.- Esos familiares son tios, cuñada, primos.

    Publicado por JUVENAL PALMA GUZMAN el:
  14. SE PUEDE VACAR A UN ALCALDE POR HABER PRESENTADO UN TITULO FALSO DE UNA UNIVERSIDAD Y HACER USO DE UN GRADO QUE NO TIENE.

    Publicado por NOEMI ZEVALLOS el:
  15. PUEDE SER CAUSAL DE VACANCIA CUANDO EL ALCALDE VIGENTE HAYA MENTIDO SOBRE UN TITULO PROFESIONAL QUE NUNCA LO TUVO Y PRESENTO UN BACHILLER FALSO A LA POBLACION Y TODAVIA UTILIZA EL TITULO DE INGENIERO CUANDO NUNCA LO FUE.

    Publicado por NOEMI ZEVALLOS el:
  16. muy buenos dias, quisiera saber si los hermanos, padres o hasta que grado consanguineao pueden peidr la vacancia de las autoridades, llamese el alcalde o regidores, agradecere me orienten los procedimientos que lo impiden… gracias.

    Publicado por walter portocarrero v. el:
  17. NEPOTISMO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA ES DELITO? O FALTA ADMINISTRATATIVA, FAVOR COMENTARMELOS Y SI ES DELITO CON QUE ARTICULO DEL CODIGO PENAL SE PENALIZA. GRACIAS

    Publicado por CESAR ZEGARRA L. el:
  18. Se puede solicitar la VACANCIA de un alcalde distrital por haber permitido el cambio de uso de una calle de uso vehicular a uso peatonal. Sin haberse hecho sesion de consejo y porque solo lo ordena el provincial

    Publicado por LUIS el:
  19. Hubo un proceso de selección y postor presento documentos falsos. Se pidio se declare la NULIDAD del Proceso de Selección pero el alcalde nunca declaro nulo y permitio que se firme el contrato. Luego le pidieron la NULIDAD DEL CONTRATO DE OFICIO tampoco lo hizo y lo llevo a sesion de consejo para darle validez al contrato. SE PUEDE SOLICITAR LA VACANCIA POR ESOS MOTIVOS

    Publicado por CESAR el:
  20. Quisiera saber si un alcalde puede solicitar bienes mediante una orden de requerimiento , poniendo su sello y firma y si es causal de vacancia por usurpación de funciones …gracias

    Publicado por Richard Cárdenas el:
    1. Estimado Richard: Las órdenes de requerimiento que usted señala son emitidas por el Poder. Judicial. Las causales de vacancia son expresas y se encuentran definidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  21. buenos dias quisiera saber si pueden vacar a un regidor porque su cuñaada este trabajando en la municipalidad sin necesidad de que este casado con su hermano porr favor respondame .

    GRACIAS

    Publicado por MARI BOCANEGRA el:
    1. Estimada Mari:
      Para configurar el nepotismo debe haber matrimonio, además, el regidor debe haberla contratado directamente o haber influido para que así se haga. Sin embargo, si hay hijos, podría intentarse la vacancia con probabilidad de éxito. Suerte.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:

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