ROL DE LA JURISPRUDENCIA EN EL PERÚ

Es innegable que en el sistema jurídico peruano la jurisprudencia ha adquirido un rol de suma importancia. Hoy el éxito de un caso no depende, como antes, de la mejor cita doctrinal, sino de la existencia de jurisprudencia en el sentido de la posición jurídica que se sostiene; el juez cree más en un “semejante” que en Jakobs o Roxin, lo que puede ser identificado como un “adorno” que no tiene porqué “colocarse” en la sentencia.

En ese sentido, en el sistema jurídico nacional, junto a la ley, la jurisprudencia se ha convertido no solo en fuente de conocimiento, sino en fuente de producción, incluso en el Derecho Penal y Procesal Penal, generando problemas de colisión con garantías fundamentales; o con el principio de legalidad en el caso de la aplicación de los delitos de lesa humanidad; o con el principio de culpabilidad y el derecho a la defensa eficaz por el poco interés y ciencia para determinar la imputabilidad y la capacidad procesal para intervenir en juicio en el caso de enfermos mentales.

Sin embargo, y pese al nuevo rol de la jurisprudencia, hay jueces que no terminan de comprender cómo funciona un sistema de justicia jurisprudencial (de casos o precedentes), llegándolo a confundir con el sistema legal, tal cual se demuestra en el caso que a continuación comento en este breve estudio, en el que una juez penal consideró que tiene la potestad de desvincularse de un precedente vinculante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, utilizando las reglas del conflicto de leyes: “la ley posterior deroga a la ley anterior”.

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EL caso de desvinculación de un precedente vinculante, se dio en el proceso penal ordinario tramitado ante el Primer Juzgado Penal Supraprovincial de Lima (Exp. N° 109-2011), en el que ante la interposición del recurso de apelación contra el auto cautelar de comparecencia restringida con impedimento de salida y el pedido expreso de que el plazo para la fundamentación corriera a partir del decreto de requerimiento –conforme lo establece el precedente vinculante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema contenido en el R.N. N° 1004-2005-Huancavelica, sobre el plazo referido en el artículo 300 del Código de Procedimientos Penales-, la juez de instrucción se desvinculó del precedente vinculante señalando que el plazo corría desde el día siguiente de la interposición del recurso impugnatorio.

El argumento que dio la juez en ese caso fue la observancia de lo establecido en la STC Exp. N° 10227-2006-PHC/TC, en la que el Tribunal Constitucional, en un proceso de hábeas corpus, declaró que el plazo de fundamentación de los recursos tiene como término inicial el día siguiente de la interposición. Sin embargo, afirmo que la juez no tenía la potestad de desvincularse del precedente vinculante de la Corte Suprema, máxime si la sentencia del Tribunal Constitucional que invocó como “justificación” no constituye precedente constitucional vinculante y mucho menos jurisprudencia constitucional.

En el caso que se reseña, no obstante haberse invocado la observancia del citado precedente, mediante el decreto por el cual se tiene por interpuesto el recurso de apelación y se dispone su fundamentación, al proveer el otrosí digo (en el que solicité se cumpla con observar lo dispuesto por el precedente vinculante de mayo de 2005), la jueza señaló que debía tenerse presente la sentencia antes mencionada, del 16 de enero de 2007, dictada en el proceso de hábeas corpus contenido en el Exp. N° 10227-2006-PHC/TC del Tribunal Constitucional, en el cual se fija como término inicial del plazo el día siguiente de la interposición del recurso.

De este modo, la jueza se apartó expresamente del precedente vinculante de la Corte Suprema “amparándose” en la citada sentencia del Tribunal Constitucional y declaró inadmisible por “extemporáneo” el recurso de apelación interpuesto. En otras palabras, cambió el criterio establecido por el precedente vinculante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema para “¿seguir?” el señalado en una sentencia del Tribunal Constitucional, pese a que se le hizo ver que no era jurisprudencia constitucional, ni un precedente vinculante.

Al respecto, el sistema jurídico de un Estado de derecho solamente puede funcionar si se garantiza en su aplicación continuidad y unidad de interpretación del orden normativo; por lo que el ex presidente de la Corte Suprema, César San Martín Castro sostiene que la continuidad se logra con la vinculación de los tribunales y otros de igual jerarquía a sus precedentes (vinculación horizontal); y la unidad se alcanza vinculando a los tribunales inferiores a los precedentes establecidos por la Corte Suprema que actúa como una instancia interpretativa vinculada (vinculación vertical).

La vinculación horizontal “no es pétrea”, la propia Corte Suprema puede promover la modificación o cambio de los precedentes vinculantes y las sentencias plenarias, de las sentencias casatorias y los plenos casatorios; en cambio, la vinculación vertical “tiene un sentido más fuerte: los jueces inferiores no tienen la posibilidad de no cumplirla”

En el caso que comento, de acuerdo con la doctrina judicial de la Corte Suprema, la jueza no podía apartarse del precedente vinculante establecido en el R. N. N° 1004-2005-Huancavelica para desconocer el término inicial del plazo de fundamentación del recurso de apelación, esto es, el decreto de requerimiento para que el actor fundamente la impugnación.

Cabe agregar que la jueza también basó su desvinculación del precedente vinculante de la Corte Suprema en el argumento de que, al ser la sentencia del Tribunal Constitucional posterior a aquella, debía ser preferida. Surge entonces la pregunta: ¿la sentencia posterior deroga a la anterior? La jueza equivocadamente aplicó el principio lógico jurídico de que “lo posterior deroga o modifica lo anterior”. Es decir, ante dos sentencias temporalmente distintas utilizó una regla aplicable al conflicto de leyes. El caso es que en el proceso judicial que comento el tema de discusión no era la aplicación de una u otra ley, sino de la aplicación de una sentencia del Tribunal Constitucional dejando de lado un precedente vinculante de la Corte Suprema.●

 

RESUMEN del artículo “El importante rol de la jurisprudencia en el sistema jurídico peruano – Estudio Introductorio” escrito por el ©DR. CÉSAR NAKASAKI SERVIGÓN, publicado en el libro «1000 criterios jurisprudenciales penales que todo abogado debe conocer». Gaceta Jurídica, Lima, 2019, p. 5-10. El artículo primigenio “¿Potestad del juez de desvinculación de los precedentes jurisprudenciales del tribunal supremo en lo penal en el sistema jurídico peruano?” fue publicado en la revista ATHINA de la Universidad de Lima, N° 11 – 2014 – Pág. 141-157.

EDICIÓN: Francisco Córdova Sánchez

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