Si aceptamos que los principales problemas del país son la inseguridad ciudadana, la corrupción, el desempleo y la paralización de la economía, podemos concordar en que el Congreso no ha tenido una significativa injerencia en ellos, ni para bien ni para mal. Solo en el Perú se ha avanzado significativamente con las investigaciones sobre la gran corrupción de las constructoras brasileñas, con graves consecuencias para los anteriores gobiernos mientras se espera nueva información que sigue llegando del Brasil.
Lejos de explorar consensos para seguir implementando soluciones a estos problemas, la mayor parte del país debate la cuestión de confianza en torno a proyectos de reforma constitucional que en muy poco se relacionan con las verdaderas necesidades de la sociedad; peor aún, el pequeño grupo que dirige el Gobierno está concentrando peligrosamente el poder, asumiendo el control de la administración de justicia y tratando de provocar la disolución del Congreso, habiendo logrado controlar a importantes medios de comunicación con la arbitraria distribución de la publicidad del Estado, aún sin reglamentar como lo ordenó el Tribunal Constitucional, cuyas sentencias lamentablemente se cumplen en la medida que beneficie a los que realmente ejercen el poder.
Precisamente, la sentencia recaída en el expediente 0006-2018-PI/TC se equivocó al favorecer la concentración de poder en el Ejecutivo, quebrando una ininterrumpida y uniforme jurisprudencia constitucional promotora de equilibrio y mutua limitación de poderes. Obviamente, magistrados y asesores fueron víctimas del contexto político, pues asumieron que había que debilitar la mayoría parlamentaria fujimorista. Pudieron decir, por ejemplo, que así como el voto de confianza denegado al nuevo Gabinete o la posible futura censura del Gabinete pueden ser respondidos con la disolución parlamentaria; la cuestión de confianza debe tener claras limitaciones al ser un instrumento distinto y ajeno por completo a nuestro tradicional presidencialismo frenado.
En la Europa parlamentarista esta figura es raramente utilizada, pues supone que el primer ministro, que es jefe de gobierno, dude del apoyo de los integrantes de su propio grupo parlamentario, necesariamente mayoritario en la Cámara de Diputados. De no aprobarse la cuestión de confianza, se va el primer ministro y también la mayoría desleal con su líder. En el Perú, la mayoría parlamentaria puede ser ajena al partido que gobierna, por lo que no está obligada a aprobar sus proyectos, y además, el Presidente no pierde el cargo, solo su delegado en el Consejo de Ministros, por lo podría abusar mensualmente de un instrumento desprovisto de verdaderos frenos y contrapesos.●
Ernesto Álvarez Miranda
Ex magistrado del Tribunal Constitucional. Profesor de Derecho Constitucional Económico y Doctor en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres. Tiene un Postgrado en Derecho Político por la Universidad de Navarra.
FUENTE: Artículo escrito por ©Ernesto Álvarez Miranda, «La cuestión de confianza en su verdadero contexto», publicado el 4 de Junio de 2019 en el diario Expreso.
EDICIÓN: Francisco Córdova Sánchez