El Pastizal Abierto

En el año 1968 el ecologista estadounidense Garrett Hardin publicó un artículo titulado “La tragedia de los comunes” en el que estaba interesado en abordar el problema del crecimiento poblacional y la capacidad de un mundo finito para soportar dicho crecimiento exponencial, en su vinculación no sólo con el problema de asignación de los bienes privados y públicos, sino también con el problema de la contaminación.

Suponiendo la falta de efectividad del “llamado a la conciencia”, la pregunta era ¿qué medidas tomar, incluidas las medidas coercitivas que se pudieran acordar respecto de la libertad de los individuos en materia de procreación, para evitar la tragedia del agotamiento/destrucción de los recursos que el mundo puede brindar a los seres humanos? Sin embargo, para hacer didáctica su exposición hizo referencia al caso de un “pastizal abierto para todos” exponiendo el mismo de la siguiente forma:

“Cada pastor (como ser racional) busca maximizar su ganancia. Explícita o implícitamente, consciente o inconscientemente, se pregunta, ¿cuál es el beneficio para mí de aumentar un animal más a mi rebaño? Esta utilidad tiene un componente negativo y otro positivo.

VACAS

  1. El componente positivo es una función del incremento de un animal. Como el pastor recibe todos los beneficios de la venta, la utilidad positiva es cercana a +1.
  2. El componente negativo es una función del sobrepastoreo adicional generado por un animal más. Sin embargo, puesto que los efectos del sobrepastoreo son compartidos por todos los pastores, la utilidad negativa de cualquier decisión particular tomada por un pastor es solamente una fracción de -1.

Al sumar todas las utilidades parciales, el pastor racional concluye que la única decisión sensata para él es añadir otro animal a su rebaño, y otro más (…) Pero esta es la conclusión a la que llegan cada uno y todos los pastores sensatos que comparten recursos comunes. Y allí está la tragedia. Cada hombre está encerrado en un sistema que lo impulsa a incrementar su ganado ilimitadamente, en un mundo limitado. La ruina es el destino hacia el cual corren todos los hombres, cada uno buscando su mejor provecho en un mundo que cree en la libertad de los recursos comunes. La libertad de los recursos comunes resulta la ruina para todos”

El lector familiarizado con la detección de “lugares comunes” habrá advertido ya que el caso del pastizal abierto es uno de aquellos a los que nos tienen acostumbrados los autores que propugnan el Análisis Económico del Derecho, aun cuando el mismo se presente con lugares y circunstancias distintas o con “palabras propias”. Ha sido la metáfora del pastizal abierto la parte del artículo de Hardin que ha generado mayor controversia sobre la forma de organizar la gestión de los “recursos comunes”. De ella se deduce que si el hombre es un natural maximizador de beneficios que no asume los costos asociados a su obtención, la conclusión es que los “recursos poseídos en común” (el artículo se refería a los océanos, los ríos, el aire, los parques nacionales) deben ser asignados –según Hardin- en propiedad privada o mantenerse en propiedad pública, pero regulando adecuadamente el acceso.

Se ha señalado que una gran diversidad de sociedades tanto en el pasado como en el presente han de manera independiente concebido, mantenido o adaptado acuerdos comunitarios para administrar los recursos que son de propiedad común. Esta persistencia no es un accidente histórico; son acuerdos construidos sobre la base del conocimiento de los recursos y sobre un conjunto de normas culturales desarrolladas alrededor de este conocimiento, y que han sido probadas a través del tiempo”, concluyéndose que “el éxito en la regulación de los usos y de los usuarios no está universalmente asociado con un régimen de derechos de propiedad en particular. Tanto la propiedad comunal, como la propiedad privada y la propiedad gubernamental han estado asociadas con éxitos y fracasos”.

La desesperanza de Hardin respecto de la eficiencia de la explotación de los recursos en común parece ser una nota común en la visión occidental sobre la asignación de recursos. La regulación de la copropiedad en el Perú no es ajena a dicha visión, la comunidad sobre el derecho de propiedad, siguiendo a los códigos decimonónicos que en el tema coincidieron con la perspectiva romana clásica, ha sido organizada sobre la base del modelo de comunidad romana (modelo históricamente situado en determinado punto del Derecho Romano) y en contraposición con el denominado modelo germánico (modelo teórico no privativo de la historia de ninguna sociedad en particular).

Pero, esa es otra historia……

FUENTE: Moisés Arata Solís (2016): «La copropiedad y derechos de los copropietarios». Introducción (Extracto). Gaceta Jurídica. Abril 2016.

EDICIÓN: Francisco Córdova Sánchez

 

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