El despido en la jurisprudencia constitucional

Por © Carlos Blancas Bustamante. Laboralista

Desde un sector de la doctrina laboral –y del empresariado- se cuestiona la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el despido que establece el derecho del trabajador a ser repuesto en caso de que aquel conlleve la vulneración de sus derechos constitucionales.

Esta crítica incide en dos cuestiones: que la Constitución no reconoce la estabilidad laboral, y que, asimismo, la Constitución no establece la reposición del trabajador en caso de despido arbitrario. Sostenemos que esa posición carece de fundamento, principalmente porque prescinde de un enfoque predominantemente constitucional de la cuestión.

En primer lugar, ignora que conforme a las modernas tendencias del Derecho Constitucional se afirma la “eficacia horizontal” o “eficacia inter privatos” (Drittwirkung) de los derechos fundamentales, ampliando la visión tradicional afincada en la “eficacia vertical” que limitaba su eficacia a las relaciones entre el Estado y la persona.

Esta doctrina, afirmada hace ya muchos años por el Tribunal Constitucional alemán, extiende el examen de constitucionalidad a los actos que acontecen en cualquier sector del ordenamiento, sin excepción, y brinda protección a las personas cuyos derechos fundamentales sean vulnerados.

Desde este punto de vista, resulta evidente que las relaciones laborales, deben ser objeto del examen de constitucionalidad y no quedar excluidas de este. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional considera que el despido que vulnera derechos fundamentales merece el amparo constitucional, el cual consiste en la reposición de los derechos lesionados, conforme lo establece el Código Procesal Constitucional.

Ello no significa restaurar la estabilidad laboral, lo cual supondría que el despido en el que no se demostrase la falta grave atribuida al trabajador daría lugar a la reposición, situación que no ocurre porque el despido arbitrario da lugar a la indemnización y no a la reposición, la que solo tiene lugar en caso del despido lesivo de derechos fundamentales y a condición de que el trabajador acredite en el proceso esta situación.

En segundo lugar, desconoce el contenido del derecho al trabajo el cual, conforme a doctrina establecida por los tribunales constitucionales de Italia y España, asumida tardíamente por el peruano, comprende el derecho a no ser despedido sin causa justa, esto es, que afirma el “principio de causalidad” razón por la cual el despido “incausado” vulnera este derecho, siendo procedente la reposición del trabajador, lo cual no ocurre cuando la causa imputada no se demuestra en cuyo caso corresponde el pago de indemnización conforme a ley.

Por consiguiente, la perspectiva desde la cual el TC ampara al trabajador despedido mediante la reposición es estrictamente constitucional y no supone el retorno de la estabilidad laboral como régimen legal, al margen de si esta institución pueda considerarse justa o adecuada o no.■

FUENTE: Artículo publicado en la revista ©LA LEY, número 12 de junio 2015.

EDICIÓN: Francisco Córdova Sánchez

 

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