Actualmente en nuestro sistema legal no nos encontramos muy bien revestidos de herramientas jurídicas que apuesten o asimilen las tendencias a favor del bienestar animal a fin de revertir las prácticas perversas de maltrato a los animales.
La aún vigente Ley Nº 27265, Ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio, si bien es cierto declara “de interés nacional la protección de todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte”, entre otras declaraciones similares, sin embargo solo atina a “sancionar” incorporando en el Código Penal lo siguiente:
Artículo 450-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta días-multa. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa. El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.
A diferencia de otros países como Italia, España, entre muchos otros en que por ejemplo se ha criminalizado significativamente el maltrato animal, en nuestro ordenamiento legal se le contempla meramente como una falta contra las buenas costumbres, no se atienden consideraciones inherentes al valor vida animal sino mediatizadamente como un asunto de buenas costumbres, en función al interés humano.
En la actual discusión de lege ferenda (una futura reforma de la ley) en torno a la regulación animal, en uno de los Proyectos de Ley, el Nº 3371/2013-CR sobre Protección y Bienestar Animal, aprobado por varias comisiones congresales, se tipifica como delito los actos de crueldad contra los animales, sean domésticos o silvestres, sancionando con hasta dos años de cárcel y hasta con cinco años de prisión si el animal muere a consecuencia de los maltratos sufridos.
No obstante mantenerse la excepción dizque con motivos culturales y tradicionales de los espectáculos taurinos, gallos y otros similares, se puede advertir comparativamente un avance en la tutela animal a modo de recepción de tendencias de políticas modernas en esta materia animalística.
Finalmente, las manifestaciones tradicionales de la cultura per se no son un valor intocable; caso contrario no se habrían abolido tradiciones como la discriminación racial sexual, u otras que avergüenzan a la humanidad. No se está afirmando –al menos por ahora– el reconocer derechos de los animales, sino exigir obligaciones mínimas de respeto a la dignidad y bienestar animal.
Inclusive esto en sí mismo es simplemente un reclamo antropocéntrico en el sentido de que se le respeta más por los efectos “pro humano” que pueda representar el respeto animal, antes que por un reconocimiento inherente al animal como ser vivo en sí.
La tortura y maltrato al animal si es cultura, pero cultura tanática perversa, como los paredones o los campos de concentración o los camales y laboratorios de experimentación. Pero existe también la cultura tanática no perversa como ciertos ritos funerarios o la arquitectura sepulcral.
Lo dejo como tarea de reflexión para la opinión pública y del Ministerio de Cultura.■
FUENTE: Texto del artículo «Maltrato animal: ¿Crimen sin castigo?» Escrito por el Dr. ©Pierre Foy Valencia, especialista en Derecho Ambiental, publicado en la revista ©LA LEY, edición impresa de Junio 2015, pág. 60.
EDITADO POR: Francisco Córdova Sánchez