Como existe Minera Yanacocha S.R.L. no se permite la inscripción de Yanacocha Minera S.A. (porque confunde), pero sí se permite la inscripción de Compañía Minera Yanacocha. S.R.L. (porque hay dos matices significativos: la adición de la palabra “Compañía” y la adición de un punto al final de la palabra “Yanacocha”).
Como existe Saga Falabella S.A. no se permite la inscripción de Falabella Saga E.I.R.L. (porque confunde), pero sí se permite la inscripción de SagaFalabela S.A. (porque hay dos matices significativos: la supresión del espacio entre las palabras “Saga” y “Falabella” y la supresión de una letra “l” en la palabra “Falabela”).
Como existe Universidad de San Martín de Porres S.A. no se permite la inscripción de Universidad Porres de San Martín S.A.C. (porque confunde), pero sí se permite la inscripción de Universidad San Martin de Porres S.A. (porque hay dos matices significativos: la supresión de la preposición “de” y la supresión del acento en la palabra “Martin”).
A esta creativa conclusión ha arribado recientemente el Tribunal Registral en la Resolución Nº 1847-2014-SUNARP-TR-L de fecha 30 de setiembre de 2014, al sostener que “cuando existe más de una matiz (sic) ya no podría afirmarse que estamos propiamente ante un supuesto de matiz de escasa significación” y, por tanto, procede la inscripción de la nueva denominación ante Registros Públicos.
Así que bienvenida la creatividad en el Perú para bautizar a nuevas empresas como Compañía Minera Yanacocha. S.R.L., SagaFalabela S.A. y Universidad San Martín de Porres S.A.
NORMATIVA
El artículo 9 de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) estipula en su segundo párrafo: “No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello”; agrega en el tercer párrafo: “Esta prohibición no tiene en cuenta la forma social”.
Dichos dispositivos jurídicos se complementan con el artículo 16 del Reglamento del Registro de Sociedades que, en su primer párrafo, prescribe: “Se entiende que existe igualdad cuando hay total coincidencia entre una denominación o una razón social con otra preexistente en el Índice [Nacional de Sociedades], cualquiera sea la forma societaria adoptada”; añadiendo en su segundo párrafo: “También existe igualdad en las variaciones de matices de escasa significación tales como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación; el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y plural”.
Los efectos jurídicos de las anteriores prescripciones normativas se aprecian en el quinto párrafo del artículo 9 de la Ley General de Sociedades, cuando indica: “El Registro no inscribe a la sociedad que adopta una denominación completa o abreviada o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente. En los demás casos previstos en los párrafos anteriores los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social por el proceso sumarísimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición”.
De lo anterior se colige que Registros Públicos no admite la inscripción de una denominación social (completa o abreviada) o una razón social igual, pero sí admite la inscripción de una denominación social (completa o abreviada) o una razón social semejante.
Y, en razón a la norma reglamentaria antes mencionada, es igual cuando hay “total coincidencia” o hay “variaciones de matices de escasa significación”.
INTERPRETACIÓN
Pero, más allá de cualquier interpretación literal (que es la última que debiera considerarse) debería acudirse a la interpretación teleológica y preguntarse cuál es la finalidad de esa norma, para así percatarse que es la distintividad de la persona jurídica en el mercado, tanto así que ni siquiera se restringe por la forma societaria adoptada.
Resulta pues irrisorio sostener que hay distintividad entre Minera Yanacocha S.R.L. y Compañía Minera Yanacocha S.R.L., Saga Falabella S.A. y SagaFalabela S.A., y Universidad de San Martín de Porres S.A. y Universidad San Martín de Porres S.A.
Ya es hora de que el derecho se despoje de sus andamiajes tradicionales, acartonados y cuadriculados para convertirse en una eficiente herramienta de cara a la realidad.●
FUENTE: Texto del artículo «Denominación societaria. Conozca el criterio del Tribunal Registral» escrito por el ©Dr. DANIEL ECHAÍZ MORENO, publicado en ©JURÍDICA, suplemento de análisis legal de El Peruano, Nº 537 (Febrero de 2015), Pág. 8.
EDICIÓN: Francisco Córdova Sánchez