Archivo por meses: abril 2015

«semel heres, semper heres»

Los especialistas en derecho sucesorio utilizan la frase latina «semel heres, semper heres» (una vez heredero, siempre heredero”) para graficar la importancia de la aceptación de la herencia. Así, si el sucesor aceptaba el llamamiento (vocación) y ofrecimiento concreto que se le hacía (delación), se convertía en heredero, sin posibilidad de substraerse a tal status con una declaración de voluntad posterior.

 En la Resolución Nº 1718-2014-SUNARP-TR-L, del 11 de setiembre de 2014, el Tribunal Registral decidió expresamente sobre la posibilidad de calificar como heredero a un sucesor legitimario que no había sido instituido como tal en un testamento. Aparentemente existe un aspecto adicional, o al menos eso quisiera creer, en la Resolución: el debate sobre los mecanismos y los supuestos por los que un causante podría impedir que un heredero legitimario acceda a su patrimonio una vez abierta su sucesión.

Sin embargo, la materia examinada por la Resolución citada carece de dificultad teórica. En principio, un sucesor legitimario tiene que ser considerado heredero sin que interese su institución o incluso su alusión en un testamento (a menos que exista otro legitimario con mejor derecho). Naturalmente, las excepciones a esta regla se condensan en las figuras de indignidad, desheredación, premoriencia y renuncia. En otras palabras, los operadores jurídicos que participan en un proceso o procedimiento ligado a la sucesión de una persona tienen que considerar como herederos a todos los sucesores legitimarios (con mejor derecho) del causante, salvo que se haya verificado una de las cuatro figuras enunciadas precedentemente.

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Irrisoria interpretación del Tribunal Registral

Como existe Minera Yanacocha S.R.L. no se permite la inscripción de Yanacocha Minera S.A. (porque confunde), pero sí se permite la inscripción de Compañía Minera Yanacocha. S.R.L. (porque hay dos matices significativos: la adición de la palabra “Compañía” y la adición de un punto al final de la palabra “Yanacocha”).

Como existe Saga Falabella S.A. no se permite la inscripción de Falabella Saga E.I.R.L. (porque confunde), pero sí se permite la inscripción de SagaFalabela S.A. (porque hay dos matices significativos: la supresión del espacio entre las palabras “Saga” y “Falabella” y la supresión de una letra “l” en la palabra “Falabela”).

Como existe Universidad de San Martín de Porres S.A. no se permite la inscripción de Universidad Porres de San Martín S.A.C. (porque confunde), pero sí se permite la inscripción de Universidad San Martin de Porres S.A. (porque hay dos matices significativos: la supresión de la preposición “de” y la supresión del acento en la palabra “Martin”).

A esta creativa conclusión ha arribado recientemente el Tribunal Registral en la Resolución Nº 1847-2014-SUNARP-TR-L de fecha 30 de setiembre de 2014, al sostener que “cuando existe más de una matiz (sic) ya no podría afirmarse que estamos propiamente ante un supuesto de matiz de escasa significación” y, por tanto, procede la inscripción de la nueva denominación ante Registros Públicos.

Así que bienvenida la creatividad en el Perú para bautizar a nuevas empresas como Compañía Minera Yanacocha. S.R.L., SagaFalabela S.A. y Universidad San Martín de Porres S.A.

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