ACTUACIÓN POLICIAL ANTE LAS INVASIONES

Para poder hablar de los antecedentes de las invasiones tenemos que preguntarnos ¿porqué se dieron y se vienen dando en un Estado de derecho?

Para ello nos remontamos a los años setenta, cuando nacen las invasiones como producto de las ideas socialistas nacionalistas, bases que se vinieron repitiendo desde el gobierno de los generales Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez, luego con los presidentes Fernando Belaúnde, Alan García y Alberto Fujimori.

Es recién en el gobierno de Alejandro Toledo en que se produce un cambio, el que se consolida con el gobierno actual, específicamente con la expedición de la Ley Nº 30076 (tipifica las invasiones como delito y crea la figura del desalojo preventivo), y también se promulga la Ley Nº 30230 para la recuperación de predios del Estado que modifica el artículo 920 del Código Civil, sobre la defensa posesoria.

Se advierte pues que, precisamente, para preservar el Estado de derecho, la evolución normativa ha llevado a que se dicten normas severas.

NORMATIVIDAD

La Constitución Política en su artículo 70 reconoce el derecho a la propiedad, al señalar que es un derecho inviolable, y que el Estado lo garantiza, facultando a su titular el uso, el goce, la explotación y la disposición, en armonía con el bien común y conforme a ley.

Por su parte, la posesión es un acto de señorío, dominación o poder de hecho sobre un bien o una cosa, lo cual produce efectos de derecho, cuyo modo de adquisición viene a ser la tradición; y como excepción la adquisición originaria establecida por ley.

En el artículo 912 del Código Civil se señala que “todo poseedor es reputado propietario” mientras no se pruebe lo contrario.

Es este el contexto de la aprobación de estas normas que buscan garantizar la propiedad y su recuperación extrajudicial, así como a la posesión –pero la verdadera posesión- no aquella de quienes que con la fachada de transferencias de posesiones se han apropiado de grandes áreas de terrenos y luego lo han negociado, así como aquellos que utilizando la necesidad de la población y la falta de programas de viviendas vienen invadiendo y traficando terrenos del Estado.

ACCIONES

Para hacer frente a las invasiones, dentro del marco legal, la Policía Nacional del Perú (PNP) ha creado la Dirección contra Invasiones –pese a tener otras prioridades de seguridad ciudadana- con la finalidad de evitar y contrarrestar todo tipo de invasiones. Asimismo, las unidades de seguridad del Estado, con apoyo de los contramotines a escala nacional, vienen desarrollando dicha función.

Al tipificarse las invasiones (mediante actos ocultos), así como al recuperarse los predios dentro de los 15 días desde que el poseedor toma conocimiento, y que el propietario puede ejercer este derecho cuando no existan edificaciones o exista proceso, la actuación de los policías, fiscales y jueces obliga a un cambio de mentalidad respecto a la seudoposesión y la propiedad (comprobada).

El trinomio PNP, Ministerio Público y Poder Judicial, debe tener una idea clara para combatir las invasiones o las ocupaciones ilegales, así como las usurpaciones de lotes o viviendas.■

FUENTE: Artículo «La Protección Posesoria», escrito por el ©Comandante PNP CARLOS AGUILAR MITAC, publicado en la revista JURÍDICA Nº 536, el 03/02/2015.

EDICIÓN: Francisco Córdova Sánchez

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Comentarios

  1. Por favor me gustaria que vinieran al km.152 de la nueva panamericana en cañete ,donde hay un grupo de personas que estan invadiendo terrenos eriazos ,ewstas personas estan acostumbrados a apropiarse de terrenos ,tienen terrenos por todos lados invadiendo donde ponen a toda su familia al nieto a la nuera al yerno es decir reparte los terrrenos delestado como si fuera herncia de ellos para su familia por favor señores actuen hagan algo para acabar con esta lacra de gente.

    Publicado por yhovana yherlady vera gutierrez el:
  2. si me podría aclarar como entendemos o como se interpreta “, cuando tengan conocimiento
    de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual
    requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo
    responsabilidad”
    la consulta es… si se debe tener en cuenta la fecha aprox. de la la invasión o como advierte la norma solamente cuanto toma conocimiento de la invasión…… lo veo muy ambiguo……… si me puede aclarar

    Publicado por Damaso colque el:
    1. No hay ambigüedad. La norma indica taxativamente “cuando se toma conocimiento de la invasión”. A partir de allí corren los plazos.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  3. Una consulta como debemos actuar cuando terrenos de propiedad de una municipalidad son invadidos y el municipio no hace nada para el desalojo perjudicando a vecinos.

    Publicado por Marco Antonio Maximiliano Guerra el:
    1. Estimado Marco: El único legitimado para accionar contra la invasión de los terrenos es la municipalidad; pero si la invasión perjudica a los vecinos, ustedes pueden demandar a la municipalidad por omisión de funciones, agregando daños y perjuicios. Suerte.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  4. Buenos días, soy Maria morillo Acuña vivo en Laderas de chillon primera explanada Puente Piedra altura del KM 28.5 panamericana norte, y es lamentable tener que decir que la policia no apoyo cuando denunciamos una invasion nunca llegan ni siquiera a decirnos no puedo hacer nada, me entero de esta nueva undidad contra invasiones que maravilla digo, pero no tengo a donde llamar ni forma como comunicarme, es el caso que desde ayer a las 5 pm. estan ingresando invasores personas de mal vivir a áreas reservadas para forestacion son cerros ojala que puedan hacer algo mi celular 998182407 o tambien el telefono del dirigente en donde se esta dando esta invasion Martin Guen Tiburcio 930982729. se lo vamos a agradecer si hacen algo por evitar estas invasiones que esta quedando horrible inseguro nuesto pueblo. del Alcalde parece que no existe o se hace de la vista gorda. Gracias.

    Publicado por MARIA el:
    1. Estimada María:
      He enviado su mensaje a la PNP requiriendo su apoyo en lo que usted solicita. Buena suerte.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:
  5. El caso de la municipalidad que apertura una calle abarcando una parte de terreno que le pertenece a un particular, no ha realizado la expropiación y arbitrariamente pretende abarcar ese terreno, que hacer

    Publicado por Humberto el:
    1. Estimado Humberto:
      Denuncie a la Municipalidad por abuso de autoridad. Aparte del justiprecio, usted podría alcanzar una indemnización por daños y perjuicios. Suerte.

      Publicado por Francisco Córdova Sánchez el:

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