¿‘Retuitear’ expresiones o imágenes agraviantes, es delito?

En los últimos días, las conocidas licencias que se toma el ministro del Interior Daniel Urresti al utilizar su cuenta de Twitter han colmado de discusiones el escenario político. Esto, tras los diversos comentarios que el titular de la Policía Nacional transmitió por la red social con el afán de cuestionar a los líderes de oposición Alan García y Keiko Fujimori.

Una imagen en especial que el funcionario compartió fue el detonante de las críticas. Se trató de un ‘meme diseñado por un usuario desconocido, el cual fue compartido por el ministro para reforzar uno de sus más recientes y polémicos ‘tuits’ contra García.

La imagen está compuesta con los rostros y nombres de seis mujeres, a quienes se asigna una denominación ofensiva y agraviante, con la intención de vincularlas sentimentalmente al expresidente. Pese a que tres de ellas sí fueron sus parejas (las otras tres son periodistas conocidas), la composición de la imagen y los calificativos utilizados han generado una comprensible indignación en la opinión pública, pues se criticó la decisión del ministro a validar la foto y difundirla en la red social.

LA DIFUSIÓN DE IMÁGENES OFENSIVAS EN MEDIOS SOCIALES

En el entorno virtual, la publicación de calificativos agraviantes acompañados de imágenes ofensivas o burlonas es una práctica muy común. Sin embargo, pocos conocen que esta actividad puede ser calificada como delito de difamación, sancionado en el artículo 132 del Código Penal con pena de cárcel no menor de uno ni mayor de tres años y con 120 a 365 días-multa.

En efecto, el primer párrafo de dicho artículo establece que cometerá difamación quien “ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación”. Esta conducta se agrava si el delito se comete “por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social”, como lo son las populares redes sociales.

Si bien en el Perú la jurisprudencia sobre escenarios virtuales no es precisamente extensa, lo cierto es que compartir o ‘retuitear’ cierta información que involucre a terceros sobre una base difamatoria o injuriosa es una acción que bien podría ameritar un proceso penal.

No obstante, para delitos contra el honor –como la difamación– se sigue un trámite especial conocido como proceso por ejercicio de acción privada. En estos casos no será el fiscal quien denuncie los hechos, sino el propio agraviado de la difamación mediante una querella. De esta manera, el proceso penal es seguido únicamente por el ofensor y el ofendido. ¿Esto sucederá en el caso de Urresti? Para ello es necesario, como hemos dicho, que las agraviadas (o alguna de ellas) presente la querella. En este escenario, el titular del Interior no tendría derecho al antejuicio político, pues estaríamos frente a la comisión de un delito común y no uno cometido en el ejercicio de sus funciones, tal como exige el artículo 99 de la Constitución.●

FUENTE: Texto del artículo «Se comete delito de difamación cuando se ‘retuitea’ expresiones o imágenes agraviantes» publicado en © LA LEY el ángulo legal de la noticia en su edición Web del 13/01/2015. 

EDICIÓN: Francisco Córdova Sánchez

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