Mientras todo va quedando listo para la “Noche Blanquiazul”, donde Alianza Lima hará la presentación oficial del equipo, entre telones la compañía cervecera Ambev los enjuiciaría por unos US$ 3,6 millones. Según ha trascendido, la demanda respondería a la firma de un contrato de sponsor con la empresa Backus por tres años.
La indemnización que Ambev pretende solicitar se debe al hecho de que Alianza Lima habría firmado un compromiso de contratar con la compañía cervecera denunciante en noviembre de 2013, con el objeto de ser en el futuro su patrocinador exclusivo. Sin embargo, el 29 de enero, el club victoriano cerró contrato con Backus, por un aproximado de US$1,5 millones hasta el 1 de enero de 2017 para que se convierta en sponsor oficial y luzca la marca de la cerveza Cristal en el pecho de las camisetas blanquiazules.
El artículo 1414 del Código Civil sostiene que por el compromiso de contratar, las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo; en este caso, entre Ambev y Alianza Lima. Si no se ha determinado el plazo para suscribir el contrato definitivo, el artículo 1416 detalla que deberá entenderse que el compromiso de contratar es por un año.
Además, la norma señala en su artículo 1418, que si una de las partes se niega a celebrar el contrato definitivo, el afectado puede exigir judicialmente su celebración, o solicitar que se deje sin efecto el compromiso. Asimismo, en el mismo artículo, se indica claramente que en ambos casos puede solicitarse una indemnización por daños y perjuicios.
En el ámbito jurídico, para cerrar un contrato, las partes siguen un proceso para que, finalmente, si estas llegan a un acuerdo este se concretice. Las fases, por así llamarlas, son: negociación, ejecución, y por último, la celebración del contrato. En este caso, Alianza Lima y Ambev arribaron a la infancia del contrato, es decir a la negociación; por tal motivo, se llevó a cabo un compromiso de contratar, según aduce la compañía cervecera.
A pesar de que las transacciones entre el club íntimo y Ambev se estancó en la fase inicial, es relevante explicar cómo se aplica un contrato de esponsorización y sus pormenores.
Para aterrizar en el fondo del asunto, un contrato de esponsorización, de patrocinio, de auspicio (también conocido como sponsorship en otros países), es el acuerdo en virtud del cual el auspiciador entrega sumas de dinero o bienes al patrocinado para que desarrolle sus actividades en forma pública y lance algún mensaje de promoción de la empresa, producto o marca del patrocinador.
En este, siempre existen cláusulas que dan mayor detalle del mismo. Una de ellas es la “cláusula de exclusividad”. Al respecto, el patrocinado se obliga a no celebrar ningún otro contrato de esponsorización, a no participar en ninguna actividad de carácter promocional que no se derive del contrato, a no ceder el resto de las vallas publicitarias, entre otras.
Adicionalmente, hay un punto muy interesante, que se encarga de señalar la profesora de la universidad de Oviedo María Dolores Palacios: estas obligaciones pueden asumirse en relación con cualquier empresa o de manera más restringida, respecto de las del mismo sector, en este caso el cervecero (Backus por ejemplo).
Una segunda cláusula relevante es la “penal moratoria”. En esta, según el artículo 1341 del Código Civil, las partes pactan que en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, es decir del patrocinio, el contratante incumplidor pagará al otro una penalidad, sea una suma de dinero o entrega de bienes, por los daños y perjuicios ocasionados.
Para el destacado profesor Manuel de La Puente y Lavalle, el compromiso de contratar es un contrato por el cual una parte se obliga frente a la otra, o ambas de obligan recíprocamente, a celebrar en el futuro otro contrato, cuyos elementos, por lo menos los esenciales, se especifican, que actualmente no quieren o no pueden celebrar”.
En un contrato de esponsorización, según Villegas Lazo, las partes se obligan a:
Patrocinador: (i) Pagar sumas de dinero o proporcionar los bienes que se comprometió a suministrar y (ii) abstenerse de exigir adicionales conductas del patrocinado que no quedaron establecidas en el contrato.
Patrocinado: (i) Exhibir la marca, logo, nombre comercial o anuencia en los lugares y de la forma señalada en el contrato y (ii) Respetar la exclusividad, de haberse establecido.
Resumen del artículo ¿Alianza Lima incumplió compromiso de contratar?, publicado en ©LA LEY, el 30/ENE/2014.
EDICIÓN DE TEXTO: Francisco Córdova Sánchez