En el Perú, las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la calidad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo, reza el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. A partir de ello, el Tribunal Constitucional ha ejercido dicha facultad de manera constante habiendo publicado a la fecha 45 precedentes, (con la salvedad que puedan ser más o menos según se mire) que versan sobre diferentes temas: Derecho Penal, Procesal Penal, Ejecución Penal, Laboral, Previsional, Administrativo, Parlamentario, Procesal Civil, Arbitraje y Derechos Fundamentales.
Sin perjuicio de que podamos estar de acuerdo o no con el sentido de los precedentes adoptados por el Tribunal Constitucional (1), es evidente que estamos ante una institución importante.
El precedente normativo, ejercido con ponderación, serenidad y visión de futuro, es un instrumento noble que amerita ser reconocido y defendido. Es bastante conocida la tendencia que cuestiona que los jueces puedan “crear” derecho, ya que estiman que su único papel es el de interpretar “correctamente” para aplicar la ley al caso concreto. Nuestros comentarios pretenden enfatizar la justificación de su vigencia, pues creemos firmemente en su necesidad y en sus bondades, siendo una de ellas, morigerar la confrontación entre los tribunales o “Guerra de Cortes”.
Por otro lado, siendo que el propio Tribunal Constitucional ha fijado los requisitos que deben presentarse para proceder a fijar un precedente, podríamos tener la seguridad de que no estamos en presencia de meras inspiraciones. Su creación, en efecto, amerita actuar con mucha responsabilidad y por ello se ha dejado establecido que procede fijarlos cuando:
- Se aprecian contradicciones en la manera de concebirse o interpretarse los derechos, principios o normas constitucionales o de relevancia constitucional;
- Se constata la presencia de interpretaciones erróneas de una disposición constitucional o integrante del bloque de constitucionalidad, lo que a su vez genera una indebida aplicación de la misma;
- Se comprueba la existencia de un vacío normativo;
- Se acredita que una norma jurídica admite varias posibilidades interpretativas;
- Tras el conocimiento de un proceso de tutela de derechos se aprecia que la conducta reclamada se apoya en una norma jurídica que no sólo afecta al reclamante sino que por sus efectos generales incide sobre una pluralidad de personas;
- Se hace necesario el cambio del precedente vinculante.
Ello constituye un marco conceptual que, de alguna manera, establece límites a lo que podría devenir en libre creación, que a nadie genera seguridad. Es por ello mismo criticable la tendencia del Tribunal Constitucional de sustentar sus decisiones en lo que denomina “autonomía procesal”, pues esa prerrogativa pone en riesgo el deber de autorestricción en el ejercicio de estas potestades. Sea como fuere, lo esencial para el buen desempeño del Tribunal Constitucional es la calidad de los magistrados que lo integran.■
(1) García Belaúnde, criticando esta actuación, señala que: “la falsa idea de ser ‘comisionado del poder constituyente’ ha hecho que hayan usado extensamente el concepto ‘precedente vinculante’, con lo cual han querido imponer prácticamente una dictadura virtual sobre el resto de los operadores jurídicos (…)”.
FUENTE: Subtítulo V “El efecto vinculante de las sentencias de los tribunales constitucionales”, del artículo “Jurisdicción Constitucional. Guerra de Cortes”. AUTOR: ©NELSON RAMÍREZ JIMÉNEZ, profesor de Derecho Civil y de Procesos Civiles en la Universidad de Lima. Publicado en: Diálogo con la Jurisprudencia Nº 178/Julio 2013.
EDICIÓN DE TEXTO: Francisco Córdova Sánchez
Excelente articulo!!!!