En dos recientes casaciones (Cas. Nº 2982-2010-Huaura y Cas. Nº 774-2011-Huánuco) la Corte Suprema resuelve en sentido contrario a lo establecido en el artículo 1996 inciso 3 del Código Civil, tal como ha ocurrido en anteriores casos, declarando infundadas las excepciones de prescripción extintiva, lo cual supone la creación de una nueva tendencia jurisprudencial y una nueva forma de enfocar la otrora discrepancia entre el cómputo del plazo de prescripción extintiva y la interrupción de la prescripción.
En la siguiente entrevista, el destacado jurista FERNANDO VIDAL RAMÍREZ, es partidario de la necesidad de introducir la modificación que permita que la sola interposición de la demanda tenga el efecto interruptivo, de tal modo que no solo se invoque esta interrupción en casos límite de manifiesta lentitud como los que recogen las resoluciones.