En este sentido, se hace extensivo a este personal los siguientes beneficios y prerrogativas:
1. Las madres trabajadoras tendrán derecho, al término del período post natal, a una hora diaria de permiso por lactancia hasta que su hijo cumpla un año de edad.
3. Además del descanso físico semanal y anual, se otorgará el descanso compensatorio por horas laboradas en sobretiempo, así como licencia con goce de haber por capacitación.
4. Se otorgará hasta seis (6) días de descanso por fallecimiento de cónyuge, concubina, padres, hijos o hermanos, con goce de haber.
5. Los trabajadores tendrán derecho a constituir organizaciones sindicales, afiliarse a ellas, redactar sus estatutos, elegir libre¬mente a sus representantes y organizar su administración y actividades, o, de la misma manera, afiliarse a las organizaciones sindicales ya existentes, pudiendo hacer uso del derecho a huelga.
6. En caso que el trabajador continúe laborando después del vencimiento del contrato, sin que previamente se haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por vencer.
7. El descanso físico anual de 15 días deberá disfrutarse de forma ininterrumpida. No obstante, se podrá autorizar el goce fraccionado en períodos no inferiores a siete días calendario, precisando la norma que el descanso físico debe gozarse dentro del año siguiente de haberse alcanzado el derecho. No obstante, la falta de disfrute dentro de dicho plazo no afecta el derecho del trabajador a gozar el descanso con posterioridad.
8. Si el contrato concluye al año de servicios o después de éste, sin que se haya hecho efectivo el respectivo descanso físico, el trabajador percibirá el pago correspondiente al descanso físico acumulado y no gozado por cada año de servicios cumplido. Los que cesen con al menos un mes ininterrumpido de labor, tendrán derecho a los dozavos y treintavos respectivos.
9. Los CAS podrán suplir en su ausencia al personal de planta; desempeñar cargos directivos o de confianza; representar a la entidad ante comisiones y grupos de trabajo, como miembros de órganos colegiados; estar sujetos a rotación temporal hasta por 90 días durante la vigencia del contrato; y a realizar comisiones del servicio fuera de la localidad, con pago de viáticos.
10. Estarán sujetos a un régimen disciplinario, debiendo respetarse los principios de tipicidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Pese a que el Tribunal Constitucional ha establecido que se trata de un régimen laboral especial de carácter eventual, esta reglamentación no ha considerado aún el otorgamiento a los CAS de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, ni la bonificación por escolaridad y otros conceptos pecuniarios a que tienen derecho los servidores contratados de los demás regímenes laborales de la administración pública, esperando que con el anuncio que al día siguiente de la publicación de esta norma ha hecho el actual Presidente de la República, en el sentido de que se mejorará las condiciones de trabajo de los CAS y servicios no personales (SNP), se consoliden los derechos de estos servidores, a quienes en la mayoría de los casos, en flagrante violación del artículo 62º de la Constitución Política, que estipula que “Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase”, se les ha desnaturalizado su contrato al haber sido éstos sustituidos, de SNP a CAS, cuando ya tenían el derecho a la relativa permanencia que les otorgaba la Ley Nº 24041, por haber superado al 28 de junio de 2008, fecha de publicación del Decreto Legislativo 1057, un año ininterrumpido de servicios.■
VER: Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM
Texto del artículo <b>«Beneficios complementarios para servidores CAS», escrito por el abogado © JOSÉ LOMBRADI PINGO, publicado en El Tiempo el 03-08-2011.
Edición de texto: Francisco Córdova Sánchez