Imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad

Los delitos contra la humanidad, normalmente denominados «delitos de lesa humanidad», no prescriben en el tiempo, en virtud de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, toda vez que este instrumento establece, en su artículo I, que los crímenes señalados son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido. Así lo dispuso el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. Nº 00024-2010-PI/TC.

En tal sentido, a criterio del Tribunal, resulta inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1097, sujeto a examen por impulso de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el 25% de los congresistas de la República contra el mencionado dispositivo legal.

La norma legal constituía en la práctica, una reserva, tal y como lo dispone la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (entrada en vigor para el ordenamiento jurídico peruano desde el 14 de octubre de 2000).

En efecto, el referido instrumento señala, en su artículo 1, inciso d, que la reserva constituye “Una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado”. De esta forma, tal y como se dispone en el artículo 19 de la Convención de Viena, las reservas no proceden cuando la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado.

En consecuencia, la declaración del Estado peruano de limitar la regla de imprescriptibilidad para los casos posteriores a la fecha de entrada en vigor de la Convención (9 de noviembre de 2003), no resiste el examen de constitucionalidad porque supone, además, un intento de impedir el esclarecimiento de crímenes de estas características que hayan tenido ocurrencia con fecha anterior al 9 de noviembre de 2003, lo que supondría el incumplimiento de las obligaciones internacionales de investigar y sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad.

El Tribunal Constitucional, recogiendo la doctrina jurisprudencial internacional, ha señalado que los crímenes de lesa humanidad co0nstituyen un sub-tipo de las denominadas graves violaciones de Derechos Humanos, diferenciándose de ellas por la rigurosidad de sus elementos de tipo penal (graves violaciones de DDHH como parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población, siendo manifiesta la existencia de un plan común) y en sus consecuencias en la aplicación del instituto de la prescripción.

VER:
– Sentencia Exp. Nº 00024-2010-PI/TC.
– Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

Texto del artículo «Tribunal Constitucional declara que los delitos contra la humanidad son imprescriptibles», publicado en la gaceta oficial del ©TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, edición Nº 24, Marzo 2011.

Edición de Texto: Francisco Córdova Sánchez

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