Sin embargo, podemos constatar que en la mayoría de las entidades del Estado, y con mayor incidencia en las municipalidades, suele trabajarse menos de la jornada normal, algunas veces por haberse recortado el horario diario y semanal a través de cuestionados pactos colectivos que vienen celebrándose, pese a que el Tribunal Constitucional ha declarado su improcedencia y nulidad.
Según las normas de control de asistencia, aunque la norma en principio está dirigida a la implantación de un horario corrido, es facultad del Titular del Pliego fijar el horario de trabajo de acuerdo con las necesidades propias del servicio, pudiendo trabajarse en horario partido de mañana y tarde, para dar mejores posibilidades a los vecinos de poder acceder a los servicios que presta la entidad en un horario que no interfiera con el que rige en su propio centro de labores, y para poder promover la unidad familiar dándole a los servidores la oportunidad de almorzar con su familia, dándose generalmente esta alternativa horaria en los distritos de la sierra, en que los servidores viven cerca de su centro laboral.
Mediante el Acuerdo Nº 006/2005 del 19-04-2005, publicado el 28 de mayo de 2005, el Tribunal de Contrataciones del Estado ha conminado a las entidades públicas al efectivo cumplimiento del horario de 8 horas consecutivas diarias de atención a los usuarios, para la realización de cualquier actuación en asuntos relativos, entre otros, a la contratación pública, habiendo dispuesto que se adopten las medidas para que en ningún caso sea rechazada la recepción de documentos que se presenten durante este horario mínimo establecido por ley, bajo responsabilidad, habiéndose dispuesto que dicho Tribunal considerará válida toda notificación efectuada entre las 9:00 y las 17:00 horas, con la sola constancia del notificador que acredite la falta de adecuación de horario por parte de la entidad infractora, sin perjuicio de poner estos hechos en conocimiento de la Contraloría General de la República.
Complementariamente, la Ley Nº 27444 norma lo relativo a las horas hábiles en los procedimientos administrativos, siendo estas normas de obligatoria aplicación para todas las entidades públicas.
Sobre el mismo tema, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2007-PCM, se está obligando a todas las entidades de la Administración Pública a promover la cultura de la puntualidad como deber ciudadano esencial y valor fundamental de respeto a los demás y convivencia en sociedad, estipulando esta norma que los funcionarios, empleados de confianza, y servidores, sin excepción, están obligados a iniciar sus actividades laborales en la hora fijada como inicio de la jornada de trabajo establecida, responsabilizándose al Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces del cumplimiento de esta disposición, habiéndose dispuesto la implementación en cada entidad del Estado de una oficina o área de defensoría de la puntualidad, que se encargue de recibir las quejas de los usuarios vinculadas al incumplimiento de esta norma, y canalizarlas para la aplicación de la respectiva sanción.
Al respecto considero que las nuevas autoridades deben necesariamente emitir las disposiciones de nivel institucional dirigidas al cumplimiento de estas normas para permitir la optimización de la atención al público. Es oportuno igualmente exhortar a los usuarios a organizarse para defender sus derechos ante las entidades públicas que, precisamente, han sido creadas para brindarles eficientes servicios técnicos, comunales y sociales.■
Texto del artículo «Horario de atención al público en la Administración Pública», escrito por el abogado ©JOSÉ LOMBARDI PINGO, Asesor-Consultor del Instituto Regional de Administración Pública, publicado en el diario EL TIEMPO el 22-03-2011.