En los últimos 10 años (2001-2010) se han emitido 4,300 Fe de Erratas. El año en que más Fe de Erratas se produjo fue el 2006 con 575, mientras que el 2010 fue el año en que se registró menos emisión de Fe de Erratas, con 274.
Estas cifras revelan el uso frecuente, excesivo y hasta abusivo de las Fe de Erratas, mecanismo que en diversas ocasiones ha sido utilizado de forma incorrecta, desnaturalizando la función que cumplen, que es únicamente la de corregir errores materiales generados al momento de publicar las normas.
• Completar y modificar textos normativos.
• Son emitidos fuera del plazo legal (más allá de los 10 días de publicada la norma original).
• Son emitidos por órgano que no es competente.
Aunque fue derogado pocos días después de publicado, el Decreto Legislativo Nº 1097 tuvo una Fe de Erratas muy cuestionable. Así, la posibilidad de que militares procesados por violación a los derechos humanos se acogieran a beneficios penitenciarios motivó enormes protestas por la impunidad que dicha normativa creaba. Ante ello, al Ejecutivo no se le ocurrió mejor cosa que “corregir” las disposiciones controvertidas mediante una Fe de Erratas.
Sin embargo, no se trató de una corrección; por el contrario, ¡en realidad se había modificado la norma!
Esto motivó nuevos cuestionamientos –esta vez desde un público más especializado- que criticaron la validez de la Fe de Erratas, pues esta no sirve para otra cosa que corregir errores materiales, ya que para modificar una norma se requiere de otra norma de igual o superior jerarquía.
Este suceso sirvió para advertir que el Ejecutivo era capaz de recurrir a la figura de la Fe de Erratas para alterar la sustancia de la norma y no simples aspectos formales. En efecto, al menos en dos casos ocurrió este fenómeno: en la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador (Decreto Legislativo Nº 910) y en la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo Nº 776).
Se trata de un tema muy delicado que ha sido una constante del Gobierno, el cual no debe volver a repetirse.■
Texto del artículo «Equivocándose una y otra vez: Diez años de fe de erratas», publicado en LA LEY, periódico mensual de ©Gaceta Jurídica. Año 3/Nº 37/ Diciembre de 2010.
Edición de Texto: Francisco Córdova Sánchez
Interesante articulo sobre el fe de erratas. Quisiera saber si legislativamente o jurisprudencialmente se contempla los mecanismos y limitaciones que debe tener la emisiòn del Fe de Erratas por una entidad del Estado.
después de haber emitido en el diario oficial el peruano sobre el ascenso de un coronel PNP al grado general posteriormente se ha emitido una fe de erratas indicando que ese coronel no debe ser considerado en el ascenso MI PREGUNTA eso es correcto por favor espero su respuesta
K hay kuando alguien tiene dos nombres pero en un contrato de compra venta solo pone uno sin saber k tiene dos komo aplica esa fe? Y en donde se adkiere?
Estimada Polet: En ese caso, apruebe una Adenda al contrato para añadir el nombre faltante.
Espero contesten porfavor
Existe norma que regule la aplicación de la Fe de Erratas, he buscado y no encuentro , se agradece la ayuda al respecto.
¿Existe norma que regule la aplicación de la Fe de Erratas?, he buscado y no encuentro , se agradece la ayuda al respecto.