La norma señala que la factura negociable debe ser pagada al legítimo tenedor, que si ha sido endosada, será el tercero que pagó por ella, quien además debe comunicar al deudor (adquiriente de los bienes o usuario de los servicios), hasta tres días antes del vencimiento de la factura, que es a él a quien debe pagársele. Pero veamos: entre la fecha de emisión de la factura y la fecha de vencimiento de la misma puede haber, digamos, noventa días; se endosa la factura el día 15 del plazo y el tenedor comunica al deudor para el cobro el día 87, como ordena la ley.
Pero, puede ocurrir que el día 60 se haya producido un embargo, digamos de parte de Sunat, sobre esas mismas facturas, embargo notificado al mismo adquiriente (deudor de la factura) el día 62 y pagado por este deudor a Sunat el día 65. Como es evidente, cuando llega el aviso el día 87, el deudor sólo puede informar al tenedor de la factura negociable, que ya no tiene nada que pagarle.
Se dirá que esto se evita comprando facturas sólo a empresas sin deudas ni problemas financieros, pero eso no parece muy coherente, menos si se habla de recibos de honorarios emitidos por personas naturales, cuyos riesgos son desconocidos. Quizá el efecto sea que la tasa de descuento por comprar estas facturas sea muy elevada, lo que no parece promover mucho el mecanismo.
De otro lado, la norma señala que los adquirientes de facturas negociables “deben verificar la procedencia de estas”, en previsión de estar ayudando a cometer o encubrir delitos de lavado de dinero o activos. Y añade que estos adquirientes deben adoptar medidas, metodologías y procedimientos para evitar lo mismo, incluso para evitar la financiación de actividades terroristas. Es decir, una serie de controles que, hoy día, sólo tienen las entidades bancarias y financieras.
Si se quería limitar esta figura a esas entidades (cosa que la ley no dice), no hacía falta una ley especial, pues el “factoring” o compra de facturas por entidades del sistema financiero existe hace mucho tiempo. El problema es que, hablando de otras empresas que quieran adquirir facturas negociables, lo pensarán veinte veces, antes de arriesgarse a verse involucradas como cómplices de delitos como los señalados, en virtud de la Ley Nº 27765, ley contra el lavado de activos. Los particulares no pueden hacer el trabajo de la Policía, Fiscalía o Poder Judicial; eso es demasiado.
Creemos que, dentro del plazo para que la ley se implemente (180 días), pueden hacerse cambios que solucionen estos y otros problemas, para que realmente se consiga su cometido.
Texto del artículo «Promoviendo negativamente las facturas negociables», escrito por el abogado, MBA Centrum Católica ©DANIEL MONTES DELGADO, publicado en El Tiempo, el 14-12-2010.
ES IMPORTANTE CONSIDERAR LAS LIMITACIONES QUE PODRAN IMPONER LAS GRANDES EMPRESAS A
LOS PROVEEDORES DE MENOR DOMINIO EN LA NEGOCIACION ….EL CASO ACTUAL ES QUE GRANDES CADENAS DE TIENDAS O EMPRESAS NO ACEPTAN QUE EL PEQUEÑO PROVEEDOR O GRANDE TAMBIEN , ENVIE LAS LETRAS EN DESCUENTO, REALIZE FACTORING SOBRE LAS ACREENCIAS A SU CARGO
l’article est tres interessant, mais je ne suis pas d’accord avec tous les points…