La Familia paralela

Lo más lindo de la vida es compartir. Entregar. Dar sin pedir nada a cambio. El amor es parte de ello. Con él logramos integrarnos en la sociedad y afianzar nuestras relaciones humanas. Pero cuando el amor conyugal se comparte no solo con su pareja sino con su querida(o) ahí las cosas se complican.

El amor de pareja responde a dos principios jurídicos: la fidelidad y la monogamia los que restringen las relaciones múltiples de parejas. Soy propiedad sentimental de mi mujer y ninguna otra puede desearme. Compartirme no debo pues violo los mandamientos divinos y terrenales. Pero la carne puede más y los amantes son una realidad viva, crujiente y jimiente que logra, poco a poco, ganarse un lugar dentro del pluralismo familiar, de las nuevas formas de familia, creándose la llamada «familia paralela».

Llamada también simultánea, familia concurrente o parafamilia. Se caracteriza porque en ella existen coetáneamente dos núcleos familiares con integrantes afines. Dos familias que comparten un miembro que es cónyuge de ambas, cónyuge de una y conviviente de otra o conviviente de varias, representando en su composición una variedad de vínculos.

Desde la perspectiva jurídica la familia paralela puede ser de dos tipos:

– MATRIMONIO DOBLE

El matrimonio es monopolar. Solo entre dos personas y formalizado en un solo acto jurídico que acredite su eficacia y trascendencia. La bipolaridad refiere los casos de bigamia los que si bien se encuentran sancionados penalmente, a fin de salvaguardar la institución matrimonial monogámica, la ley confiere derechos y reconoce efectos legales a los segundos matrimonios en casos especiales.

Matrimonio putativo, El matrimonio que adolece de una causal de invalidez pero fuera contraído de buena fe producirá efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos como si fuese un matrimonio válido disuelto por divorcio. En caso hubiera mala fe en uno de los cónyuges, el matrimonio no produce efectos en su favor pero sí respecto del otro cónyuge y de los hijos. Este caso es, considero, una forma de bigamia legal.

Matrimonio nulo convalidable, en el caso de la nulidad del matrimonio del casado se permite que el segundo matrimonio sea válido siempre que el primer matrimonio fuere invalidado o disuelto por divorcio.

– MATRIMONIO Y UNIÓN ESTABLE

En ésta coexisten vínculos de orden matrimonial y no matrimonial. Por ejemplo, un hombre y dos mujeres; una, su cónyuge y otra, su amante.
Una de las partes, o ambas, tiene impedimento para casarse. Su estado civil se lo impide lo que no representa un obstáculo para que comparta su vida sentimental, patrimonial y afectiva con otra persona pero, a pesar de ello, llevan una doble vida. Tienen otros compromisos (un marido o una mujer) no obstante ello hacen una vida casi de pareja, una convivencia sui géneris. Hijos comunes, patrimonios adquiridos, obligaciones asumidas. Se visten socialmente como cónyuges siendo solo el afecto aquello que los mantiene unidos. El amante y el amado mantienen una relación no solo sentimental sino que trasciende al mundo jurídico pero que la ley le niega efectos legales, sancionando tenuemente la infidelidad con el adulterio y la bigamia.

Los amantes surgen cuando se institucionaliza la monogamia y se legaliza el matrimonio. La ley arrincona a los actores de esta singular familia, llamándola marginal. A la “querida” se le denigra, rechazada es, definiéndola como la persona que mantiene con otra una relación sentimental sin vínculos regulados por la ley, tildando la relación de ilícita. Esa “otra” es la parte débil.

¿Quién no conoce casos de amantes que dedican su vida al amado sin recibir nada a cambio y que al final de los días, por muerte o acabamiento de la relación, terminan en el total desamparo?

La doctrina denomina a estas relaciones familiares como concubinato impropio que, si recordamos, es cuando una de las partes tiene impedimento para casarse. Este puede dividirse en:

Puro, Cuando el impedimento no es conocido. La relación familiar se desarrolla dentro de un clima de buena fe en el que uno de sus integrantes está convencido, o al menos es parte de su ilusión, de la posibilidad de formalizar en algún momento la relación convivencial en matrimonio. Esta confianza y sinceridad con la que actúa aquel compañero merece un resguardo y un reconocimiento, tal como se lo ofrece la jurisprudencia brasilera a través de la unión estable putativa, confiriéndole derechos al compañero que actúa de buena fe, al inocente.

Impuro, La pareja si conoce del impedimento. Esta situación no solo implica una especie de contubernio sino una situación que vulnera los principios del Derecho consagrados a la protección de la familia institucionalizada en base a la sacralidad del matrimonio. La ley desconoce este tipo relaciones de la propia vida urbana y repudia una realidad latente, desampara al amante y premia al cónyuge infiel quien no se perjudica de nada (salvo si es sorprendido y demandado por sus ánimos resbaladizos) quedándose con la titularidad patrimonial lo que implica, sencillamente, un premio, una justicia en favor de la infidelidad y del adulterio.

No obstante lo dicho y argumentado viene reconociéndose la salvaguarda de los intereses de sus integrantes.

– UNIONES ESTABLES CONCOMINTANTES

En esta coexisten diversas uniones estables, varias relaciones en la que se encuentra comprometida una persona. En estos casos el individuo, sin impedimento para casarse, mantiene diversas relaciones convivenciales conociéndosele a las mismas como compañerismo simultáneo. Se da básicamente en los concubinatos propios en los que no existe un límite en las personas para compartirse sentimentalmente con otras, generando relaciones paramatrimoniales por doquier.

Esta situación planteada tiene varias aristas de solución.

La doctrina brasilera seguida por Laura de Toledo distingue tres posiciones respecto de las familias simultáneas: Primero, no hay posibilidad de reconocer ninguna unión estable; Segundo, podría ser reconocida la unión estable cuando la compañera tuviera buena fe, es decir no tuviese conocimiento de los demás relacionamientos concomitantes, configurándose la unión estable putativa; y, Tercero, posibilita el reconocimiento de todas las uniones estables, independientemente de la buena fe, legitimando las relaciones paralelas. Para la autora citada la segunda posición es la más justa y no podría reconocerse el concubinato múltiple como una entidad familiar, el término familiar simultáneas es una contradicción pues nuestra familia gira en torno a la monogamia.

La familia paralela es una realidad que muchos niegan. La ley se cubre los ojos frente a ellos. El Derecho no admite, veda su legalidad, limita sus efectos. El sustento es claro, la ley no puede reconocer dos familias con un integrante afín. Solo acepta aquellas sustentadas en la monogamia y la fidelidad ajustada en criterios éticos y morales. Como uniones producto del devaneo y de la concupiscencia carnal están en la frontera de lo jurídico pero que, poco a poco, ganan terreno cuando queda acreditada la permanencia y continuidad en la relación de pareja, generando un estado de familia especial.

LA JURISPRUDENCIA BRASILERA VIENE RECONOCIENDO DERECHOS A LOS AMANTES.

Considera el profesor y magistrado Pablo Stolze que una unión paralela fugaz, motivada por la adrenalina o simplemente por la química sexual no podría, en principio, conducir a ningún tipo de tutela jurídica, por el contrario “Para que podamos admitir la incidencia de reglas familiaristas a favor del(a) amante, debe estar suficientemente comprobada, por largo tiempo, una relación socioafectiva constante, duradera, traduciendo, innegablemente, una paralela constitución de núcleo familiar”. Con esta línea de pensamiento se han construido criterios protectivos a las relaciones paralelas de amor.

Los primeros pasos se dieron aplicándose criterios de Derecho patrimonial, básicamente derechos reales y obligaciones, a través del pago de una indemnización en calidad de servicios domésticos o el pago de una pensión fijando como referencia el sueldo mínimo vital por el tiempo que duro el relacionamiento. Luego se aplicaron los controversiales casos de división y partición del seguro de vida y de la pensión de viudez entre cónyuge y amante. Finalmente, existen criterios que aplican la distribución equitativa de los bienes adquiridos durante la triple unión. Esto último se fundamenta en la teoría del poliamorismo, desarrollado por la psicología moderna, al reconocer el relacionamiento triangular, que viene a ser la coexistencia de dos o más relaciones afectivas paralelas en las que las personas se aceptan mutuamente.

Conocer desde dentro la sociedad, sin darle remilgos, es tarea de todos. No es materia de justificar los escarceos amorosos, devaneos, flirteos o affaires. Se trata de reflexionar las relaciones afectivas dobles, duraderas y constantes. La permanencia y continuidad, que genera estados como fuentes de las relaciones personales, es la clave para que el Derecho repiense estos casos otorgando un tratamiento, prestándole una importancia y regulando efectos legales en las relaciones amatorias.■

Resumen del artículo «Los derechos de mi amante», escrito por el ©Dr. Enrique Varsi Rospigliosi, publicado en el Blog Derecho, una forma práctica de entender la vida. El Dr. Enrique Varsi es Profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad de Lima y Universidad de San Martín de Porres.

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