El amor de pareja responde a dos principios jurídicos: la fidelidad y la monogamia los que restringen las relaciones múltiples de parejas. Soy propiedad sentimental de mi mujer y ninguna otra puede desearme. Compartirme no debo pues violo los mandamientos divinos y terrenales. Pero la carne puede más y los amantes son una realidad viva, crujiente y jimiente que logra, poco a poco, ganarse un lugar dentro del pluralismo familiar, de las nuevas formas de familia, creándose la llamada «familia paralela».
Llamada también simultánea, familia concurrente o parafamilia. Se caracteriza porque en ella existen coetáneamente dos núcleos familiares con integrantes afines. Dos familias que comparten un miembro que es cónyuge de ambas, cónyuge de una y conviviente de otra o conviviente de varias, representando en su composición una variedad de vínculos.