Al respecto, el 6 de mayo se publicó la Resolución Nº 294-2010-JNE, que aprobó un instructivo con el mismo nombre y con la misma finalidad. Sin embargo, con esta nueva resolución se están variando los mecanismos de elección de los candidatos, tanto respecto de quienes encabezan las respectivas listas (alcaldes, presidentes regionales y vicepresidentes regionales) y sus demás integrantes (regidores o consejeros regionales), con la finalidad de propiciar la democracia interna al interior de las organizaciones políticas, especialmente de aquellos candidatos que encabezan las respectivas listas y que, de resultar elegidos, serán los titulares de los Gobiernos Regionales y Municipales.
La preocupación que viene originando este instructivo, es en cuanto a los candidatos que vienen siendo invitados por partidos políticos y movimientos regionales, y que lógicamente no son afiliados, existiendo al respecto el pronunciamiento de especialistas en la materia, en el sentido de que los candidatos al cargo de alcalde no podrán ser invitados, ya que éstos deben ser elegidos internamente y por tanto los invitados no pueden participar en elecciones internas de un partido político al cual no pertenecen.
Sin embargo, esto no es así, porque atendiendo al nuevo criterio de interpretación de la ley, en los numerales 8 y 9 de la última resolución se está precisando que tanto los afiliados así como las personas invitadas a participar como candidatos en los cargos mencionados, pueden ser elegidos, según corresponda, bajo alguna de las tres modalidades establecidas por la ley: a) En las que participan afiliados y ciudadanos no afiliados (conocido como elecciones primarias abiertas); b) En la que participan solamente afiliados (conocido como elecciones primarias cerradas); y, c) A través de los delegados previamente elegidos por los órganos partidarios según su estatuto o norma interna de organización (se trata de un tipo de elección indirecta).
Ha sido oportuno que el Jurado Nacional de Elecciones haya corregido su instructivo anterior, aplicando esta vez, contrario sensu, la correcta y coherente interpretación de los artículos 23º y 24º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, llegando a determinar bajo este criterio que solamente los consejeros regionales y regidores forman parte de la quinta parte del total de candidatos que pueden ser designados directamente, debiendo en consecuencia los demás consejeros y regidores, así como los candidatos a presidente y vicepresidente regional, y alcalde, someterse obligatoriamente al proceso eleccionario según la modalidad que para el efecto establezca la organización política, cuyo plazo de elección interna vence el 14 de junio de 2010.■
Texto del artículo «Preocupación de candidatos invitados a cargo de alcalde», escrito por el abogado ©JOSÉ LOMBARDI PINGO, publicado en el diario El Tiempo, el 01/06/2010.