En algunos casos, el relato de los hechos abunda en detalles y exponen mayor conocimiento del que el fiscal tiene respecto de los hechos y de los cuales da cuenta al tiempo de los alegatos de entrada, en el momento de la audiencia judicial.
La diferencia del tratamiento de la información que ofrece el periodista y la que concede el operador jurídico es vital para asegurar no sólo el derecho a libertad de información sino también la seguridad jurídica que merecen el tratamiento de las causas penales y el derecho a la presunción de inocencia de los ciudadanos. Al medio periodístico le interesa preservar su propio derecho a informar antes que asegurar y garantizar el derecho a la inocencia y, de hecho titulares adornados con fotografías de personas engrilletadas no hacen más que inducir a la colectividad a presumir de una supuesta culpabilidad del fotografiado, más todavía cuando la noticia periodística se anuncia con un genérico “Fuentes confiables ligadas a tal o cual institución nos aseguran que fue fulanito de tal (el de la foto) el que cometió el hecho de sangre”; expresión que un fiscal no se permitiría como fundamento de una prisión preventiva o un requerimiento de acusación; puesto que, se convertiría en una simple expresión gramatical con el mismo valor que las expresiones no acreditadas del propio imputado.
Ningún fiscal que precie su labor se presentaría ante el juez con simples recortes periodísticos para imputar responsabilidad penal a un imputado, aún cuando los medios noticiosos le han ofrecido cobertura dominical a través del denominado “periodismo de investigación” y, menos aún ofrecerá como documento o testimonio de valor jurídico las entrevistas o expresiones noticiosas de las personas. En todo caso, bajo las reglas del luciente modelo procesal penal, ha de exigirle a dichas personas –que han permitido su reconocimiento como fuente periodística- se presenten a juicio para que se sometan a un interrogatorio judicial; en el que no sólo hará preguntas la parte interesada –aquella que lo presenta como testigo- sino también la contraparte; lo que garantiza, en buena cuenta la publicidad de sus afirmaciones pero también asegura el nivel de credibilidad del que las ofrece en tanto que le permite a la parte contraria la posibilidad de “contra-interrogarlo”. Así, mientras al periodista le interesa ofrecer información, al operador jurídico le interesa que dicha información tenga valor probatorio, fehacientemente corroborado para garantizar una sentencia conforme al derecho.
La diferencia de la calidad de la información –noticiosa o jurídica- se vislumbra en el hecho mismo de que la fuente periodística no siempre aparece colaborador con la justicia y, de hecho –los periodistas podrán corroborarlo- en muchos casos ni siquiera son tomados en cuenta en la investigación policial o jurisdiccional; o cuando aparecen “suelen” no recordar aquello que apareció en la noticia. Buena parte de la desazón ciudadana frente a la conflictividad social producida por el delito, se explica en los desniveles de calidad de la información requerida, sea para informar, sea para dictar una sentencia.
Texto del artículo «Información Colectiva y Seguridad Jurídica» del Dr. ©LAURENCE CHUNGA HIDALGO, Juez Penal Unipersonal de Chulucanas. Publicado en suplemento “Crónica Judicial” de La República, Diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Piura, el 07 de abril de 2010. También ha sido publicado en Diario El Tiempo, Piura 09 de abril de 2010.