Si tal persecución se realiza a través del derecho penal,
: pérdida de bienes, de la libertad y hasta de la vida. De allí que a los imputados se les concede derechos, que al común de los ciudadanos le parecerían excesivos. Ante una acusación fiscal, el imputado tiene derecho a permanecer callado o a expresar su propia versión sobre los hechos, al amparo del derecho a la defensa.
El derecho a declarar sobre los hechos que constituyen la acusación, exige la compañía de un abogado defensor que le permita conocer las consecuencias del acto declaratorio, lo que supone que su ejercicio no solo tiene que ser libre, sino también informado. Así, queda proscrita cualquier declaración lograda mediante coacción, intimidación o afectación grave de la voluntad del imputado declarante o aquellas otras formas –mediante engaño, por ejemplo- en las que se pretenda una declaración sin que se cuente con abogado defensor.
El derecho a declarar del imputado es la facultad que éste tiene de expresar libremente su propia versión sobre los hechos imputados. Así, frente a la tesis fáctica del Ministerio Público se levanta la de la defensa del imputado, con lo que los medios de prueba han de actuarse y valorarse en función de las versiones que ofrecen los contendores. Sin embargo, debe precisarse que la declaración del acusado no es una “simple versión”, sino que, en más de una oportunidad, alcanza la calidad de medio probatorio.
En tal sentido, es preciso anotar que en el ejercicio de este derecho el declarante tiene hasta tres opciones: a) negar los cargos; b) admitir los cargos; c) admitirlos parcialmente. En el primer caso nos encontramos frente a la llamada “confesión del imputado”, pero en cualquiera que sea la opción asumida, el valor probatorio de la misma se alcanza sólo si existen otros medios de prueba que permitan corroborarla, se haya realizado libre y voluntariamente y, finalmente, se hubiere realizado ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado. Desde esta perspectiva, la jurisprudencia adiciona como condiciones de valoración de la declaración del imputado, la existencia de un relato verosímil y coherente, así como la verificación de la personalidad del autor, las relaciones entre el supuesto autor y el agraviado, las motivaciones de la autoincriminación; todo ello con la finalidad de confirmar y asegurar que la indicada declaración deba ser considerada como medio de prueba suficiente, sea para condenar, sea para absolver.
En consecuencia, no basta con que una persona se presente ante las autoridades confesando un delito, sino que se requerirá de otros elementos que otorguen veracidad a la información. No basta, por ejemplo, que una persona se presente ante la Policía con el cadáver de otra diciendo que la ha matado, sino que se requerirá de elementos de convicción que descarte la intervención de otras personas en dicha muerte o la posibilidad del encubrimiento personal. En esa misma medida, cuando un periodista, en medio del jaleo que supone el traslado de un presunto delincuente, logra arrancar una “confesión”, ésta no supone reconocimiento de culpabilidad alguna, si antes no se ha cumplido con garantizar aquellas otras condiciones anotadas que exige el debido proceso y que la Constitución reclama.
Texto del artículo «La declaración del imputado», de ©Laurence Chunga Hidalgo, Juez Unipersonal de Morropón, publicado en el diario El Tiempo, el 22 de diciembre de 2009.