Se eliminó la pena de «expatriación»

EN LA HISTORIA HUMANA, la pena ha constituido una sanción de diverso grado de dureza y con diversas manifestaciones; dentro de un sistema penal, la ley estipula las penas aplicables por la comisión de determinados hechos criminales. Nuestro Código Penal ha sistematizado en cuatro clases de penas, así tenemos la pena privativa de la libertad, restrictiva de libertad, limitativa de derechos y la multa. Dentro de la clase de pena «restrictiva de la libertad», el código sustantivo ha subdividido en la «expatriación», aplicable a todos los nacionales (peruanos) y «expulsión», la cual se impone a extranjeros. Ambas penas se destinaban después de cumplida la pena privativa de la libertad impuesta. Sin embargo, con fecha 27 de noviembre de 2009, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 29460, norma que en síntesis suprime la pena de “expatriación”, y todas aquellas disposiciones que se relacionaban con la aplicabilidad de la misma.

Se entiende por expatriación a una clase de pena, restrictiva de la libertad, aplicable

sólo a ciudadanos nacionales, quienes son obligados a salir del país en el cual nacieron. Sin embargo, este tipo de pena no correspondía a los tiempos actuales, pues si bien esta figura era acogida en el artículo 2º numeral 9) de Constitución Política de 1979, ello transgredía instrumentos internacionales como lo dispuesto en el artículo 15º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y artículo 22.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual contempla que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional, ni ser privado del derecho de ingresar en el mismo.

Así también nuestra vigente Carta Magna, establece en el artículo 2° numeral 21), el «derecho a la nacionalidad y que nadie puede ser despojado de ella». En ese sentido, nadie puede ser expulsado del territorio del Estado en el cual uno nació o pertenece, aún cuando éste haya recibido una condena por haber cometido un delito como el de rebelión, traición a la patria, inteligencia desleal con Estado extranjero, revelación de secretos nacionales y espionaje (conductas delictivas a la cual el Código Penal preveía la aplicación de la pena de expatriación).

En el derecho comparado, las Constituciones Políticas de Bolivia (artículo 14 numeral II), Colombia (artículo 96º), Costa Rica (artículo 16º), Ecuador (articulo 6 y 9), Paraguay (artículo 147º), Venezuela (artículo 35º), son Estados que han prohibido la imposición de la pena de expatriación.

En el mismo sentido, el Código Procesal Constitucional prevé la protección del derecho «a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería», ello a través de un proceso de Hábeas Corpus que busca defender al ciudadano de aquella conducta (acción u omisión) que amenazara o vulnere este derecho. Por otro lado, es importante referir que no existen antecedentes en nuestro país, respecto a que un ciudadano peruano haya sido obligado a salir de su país, pues también es cierto que si bien existía una norma que preveía la pena de expatriación, ésta no se encontraba reglamentada en su forma de implementación.

Muchos de los lectores se preguntarían si en nuestro sistema judicial se ha solicitado la implantación de esta pena, y la respuesta a ello es afirmativa, pues recordemos el caso del señor Antauro Humala y los etnocaceristas, procesados por el delito de rebelión y en el que el Ministerio Público solicitó conjuntamente a la pena privativa de la libertad, la pena de expatriación, requerimiento que fue duramente criticado. Resulta importante diferenciar, como he señalado precedentemente, la pena de expatriación con la de expulsión, no debiendo confundir ambos términos, pues ésta última se aplica a ciudadanos extranjeros, como fue el caso del señor Arnie Hussid (israelí), quien fue “expulsado” del territorio nacional.

Finalmente, concluyo señalando que uno de los fines que debe cumplir la pena es resocializar al condenado, perspectiva que no debe ser perdida de vista; en ese sentido la dación de esta norma representa un paso positivo, pues permitirá eliminar de nuestra legislación diversas figuras que resultan ser anacrónicas e inconstitucionales a nuestra realidad.

Texto del artículo «A propósito de la Ley 29460: Ley que suprime la pena de “expatriación”», escrito por la ©Abogada Melina Timaná Alvarez y publicado en el diario El Tiempo el 5 de enero de 2010.

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Comentarios

  1. porque si esta ley 29460 deroga al articulo 30 del codigo penal,aun se tiene la expatriaciòn vigente en el codigo penal,lo que quiero saber es porque no se ha eliminado la expatriaciòn

    Publicado por angel yngaroca el:
  2. Estimado Angel: Por favor, lea más detenidamente la Ley 29460, que precisamente al modificar los arts. 30 y 346 del Código Penal, SUPRIME y/o ELIMINA la pena de expatriación. Es decir, ya no está vigente. El texto de la ley se encuentra enlazado al artículo del blog.

    Publicado por Francisco el:
  3. les agradesco mucho por este articulo,gracias a ello he podido comprender mejor sobre expatriacion y expulsion

    Publicado por mayra el:
  4. Me parece que se debe de enfocar bien y si no se esta seguro mejor no publicar porque creo que escribir es algo seri y no setrata de copiar por que eso esplagio

    Publicado por Liliana el:
  5. Cualquier abogaducha copia y recurre al plagio como esta tal Melina Timana que ni en pelea de perros he escuchado de ella, por favor señores mayor seriedad al momento de publicar textos plagiados, me sorprende que un diario como el tiempo haya permitido que esta gentuza publique articulos plagiados, que no se vuelva a repetir, el publico merece respeto.

    Publicado por avalos el:

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