El Código Procesal Penal del 2004 pretende superar dicha postura cuando dice: “se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo”; con lo que nuestra legislación se inserta en la posición adoptada por la ONU que a través de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, de 29 de noviembre de 1985, señala, de forma genérica: “víctima es aquella persona que ha sufrido un perjuicio (lesión física o mental, sufrimiento emocional, pérdida o daño material, o un menoscabo importante en sus derechos), como consecuencia de una acción u omisión que constituya un delito con arreglo a la legislación nacional o del Derecho Internacional”. No hay identificación necesaria entre víctima y titularidad del bien jurídico protegido.
Así, en el caso inicialmente propuesto, el de la falsificación documental de un certificado laboral, podrían intervenir en el proceso penal la empresa de quien se ha utilizado el nombre, el Estado como titular como sujeto pasivo o la propia entidad a la que se pretendía engañar con el documento: cualquiera sea el interés, corresponde a estos acreditar frente al juez penal, la forma en que han sido perjudicados, la materialización de los daños padecidos y la cuantificación de los mismos. Corresponderá al juez definir si el derecho reparatorio invocado corresponde y en qué medida.
Esta posibilidad no limita la de que el Ministerio Público pueda denunciar otros delitos, -vía concurso delictual- y, con ello asegurar la ampliación del espectro de víctimas, asegurar comprensión de tales en el proceso y elevar el castigo que pueda merecer el agresor.
El policía que detiene a una persona sin que medie autorización judicial o flagrancia delictiva no sólo cometería delito de abuso de autoridad, sino también podría dar lugar a un delito de secuestro. El sujeto no sólo realiza una infracción de deber -por el que se asegura el buen funcionamiento de la administración pública- sino que además ha privado de la libertad, sin justificación alguna, a un ciudadano bajo la forma de dominio de la acción. Y lo mismo podría predicarse del conductor que maneja ebrio y con su actuación genera daños en la propiedad de terceros. Este tema, evidentemente, se definirá en el proceso penal y con los medios probatorios que se actúen. ■
Texto del artículo «La víctima en el proceso penal», de LAURENCE CHUNGA HIDALGO ©, Juez penal unipersonal de Morropón-Piura, publicado en el diario El Tiempo, el 17 de junio de 2009.