“La Nueva Ley” derogó la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572, denominada “La Antigua Ley”, y que fue expedida en diciembre de 1995.
En este artículo trataremos dos temas fundamentales que parten de “La Nueva Ley”, como son la no intervención de la autoridad judicial en procesos arbitrales en trámite, así como la ejecución inmediata de los laudos arbitrales. Pasamos a desarrollarlos.
No hace mucho, tan solo tres años, en julio de 2005, que los centros de arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, de la Cámara de Comercio Americana del Perú, de la Pontificia Universidad Católica del Perú, así como de la Confiep, el Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía, y la Cámara de Comercio Canadá-Perú, publicaron en el diario El Comercio, un comunicado mediante el cual manifestaron su “preocupación sobre la vigencia plena de la institución del arbitraje en el Perú y su incierto futuro“.
Este comunicado se difundió entre la opinión pública como consecuencia de los escándalos que se produjeron en el 2005, cuando algunos jueces (sin jurisdicción y carentes de competencia), ubicados fuera del Distrito judicial de Lima, expidieron diversas medidas cautelares o admitieron procesos de amparo con los que suspendieron o paralizaron definitivamente algunos procesos arbitrales que se encontraban en trámite, y en donde no se habían expedido todavía los correspondientes laudos arbitrales.
Por estos hechos, en el 2005, se temió que fuera el fin del arbitraje, que sin duda era, es y será el refugio seguro para que los empresarios puedan resolver rápidamente sus controversias comerciales –instancia única– en el ámbito de nuestro Poder judicial.
Como consecuencia de la presión de la opinión pública, la Corte Suprema, en agosto de 2005, publicó en el diario oficial El Peruano, un oficio circular dirigido a todos los presidentes de las cortes superiores del Perú, en el que se les requirió a todos los órganos jurisdiccionales ordinarios (magistrados del Poder Judicial) que su intervención en casos de arbitraje se produjera exclusivamente con arreglo a “La Antigua Ley”. En otras palabras, lo que la Suprema pidió a los magistrados fue su no intromisión en los procesos arbitrales en trámite, respetando la jurisdicción arbitral.
En el 2006, estos procesos de garantía llegaron al Tribunal Constitucional, que expidió una importante sentencia que constituye precedente de obligatorio cumplimiento, a través de la cual se ordenaba a todos los magistrados del Perú a que no interfieran ni suspendan los procesos arbitrales en trámite.
Este dictamen restableció las reglas de juego, restituyéndole su lugar fundamental a la jurisdicción arbitral, como lo reconoce nuestra Constitución, con igual valor a los procesos que se tramitan en el Poder Judicial.
Frente a estos hechos, “La Nueva Ley” da un paso adelante en esta materia, recogiendo los recientes antecedentes mencionados líneas arriba, y regula en su Artículo 3° los principios y derechos de la función arbitral.
En el citado artículo se establece expresa y taxativamente que ninguna autoridad judicial podrá intervenir cuando el proceso arbitral se encuentre en trámite. La norma agrega que el Tribunal Arbitral tiene plena independencia y no se encuentra sometido a orden, disposición ni autoridad alguna que menoscabe sus atribuciones. Esta norma esta norma establece también que el control judicial solamente podrá darse luego de que se expida el laudo arbitral, vía un Recurso de Anulación, es decir, solo por cuestiones de forma y no de fondo.
Debemos agregar, además, que el Recurso de Anulación, de acuerdo a “La Nueva Ley”, es el único dispositivo con el que se puede impugnar un laudo arbitral. En efecto, en la “Nueva Ley” ya no existe el recurso de apelación.
Lo antes comentado, sin duda alguna, es muy importante. Los empresarios, frente a la realidad del Poder judicial, podrán seguir pactando convenios arbitrales, al suscribir los contratos que celebren sin temor a que un juez del Poder Judicial se entrometa en la tramitación de su proceso arbitral.
Esto también es muy importante porque, en la medida que el Poder judicial no interfiera ni en los procesos ni en los laudos arbitrales, y por el contrario, tramite, reconozca y ejecute estos laudos, recién se podrá plantear que nuestro país también es una plaza válida para diligenciar los arbitrajes internacionales.
Ya no existirá la necesidad de recurrir a los Estados Unidos, con el exorbitante costo que eso implica. En este marco de ideas, “La Nueva Ley” apoya y da soporte a que la jurisdicción arbitral se siga difundiendo cada día más en el Perú, haciendo que los empresarios logren soluciones más rápidas y eficientes a sus conflictos.
LA EJECUCIÓN INMEDIATA DE LOS LAUDOS ARBITRALES
En esta línea de pensamiento, “La Nueva Ley” también da un gran paso adelante contra la “cultura del no pago”, muy arraigada, como se sabe, en amplios sectores nacionales.
Si partimos de la premisa de que todos los ciudadanos o personas jurídicas tienen expedita la jurisdicción ordinaria (Poder Judicial) para plantear y pedir una solución a cualquier controversia, la jurisdicción arbitral se da como una excepción, con reglas diferentes, por la libertad que tienen las partes de contratar y buscar una salida diferente a sus problemas sobre materias de libre disposición.
Por ello, “La Nueva Ley” establece en su Artículo 59° que el laudo arbitral es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes.
Esto quiere decir que, si se interpone el Recurso de Anulación (única vía de impugnación del laudo arbitral, Artículo 62° de la misma Ley), no se suspenderá la obligación del cumplimiento del laudo ni su ejecución arbitral o judicial, según lo establece el Artículo 66°, inciso 1, de “La Nueva Ley”.
Esto constituye una gran diferencia con “La Antigua Ley”, que establecía que cuando se interponía el Recurso de anulación se suspendía automáticamente la ejecución del laudo arbitral.
Ahora, con “La Nueva Ley”, la ejecución arbitral o judicial del laudo arbitral solo se podrá suspender si la parte que interpone el recurso de anulación solicita dicha suspensión y cumple con garantizar el pago establecido en el laudo con una fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática, en favor de la parte vencedora en el proceso arbitral (Artículo 66% incisos 1 y 2 de la nueva Ley).
En el caso de que el Recurso de Anulación sea desestimado, de manera automática la Corte Superior entregará la fianza bancaria a la parte vencedora del recurso (Artículo 66°, inciso 6).
Consideramos que esta norma es muy importante, ya que reducirá notablemente los recursos de anulación que se interpongan contra los laudos, y facilitará el cumplimiento directo e inmediato de dichos laudos o su ejecución arbitral o judicial.
En resumen, “La Nueva Ley” da un gran paso adelante y favorecerá a que la jurisdicción arbitral se siga desarrollando y difundiendo con éxito en nuestro país. ■
Extractos del artículo «Nueva Ley de Arbitraje, un gran paso adelante» de Manuel Villa-García, publicado en la revista Perú Top Lawyer. El autor es profesor de derecho procesal civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Sirvance comunicarme, cuando realicen un Forum o Conferencia acerca de Arbitraje.
Atentamente,
Susan
Buenos días, les escribe Edgar López desde Panamá, me gusta que su legislación haya limitado la intervención de la autoridad judicial en el arbitraje.
Espero que Panamá copie esa buena idea de ustedes, ya que a mi concepto la intervención judicial en los procesos arbitrales en trámite, desnaturaliza el procedimiento arbitral….saludos
ME ENCANTA QUE EXISTA LA LEY DEL ARBITRAJE .EN EL PERU SE ESTABLECIO COMFORME A LEY Y EN PIURA ESTAMOS COMFORMES POR QUE ES LO MAS RAPIDO PARA NO LLEGAR A MAS CONFLITOS .PARA MI SERIA UN PREVILEGIO SER UN ARBITRO YA QUE E SIDO JUEN D EPAZ NO LETRADO.SERIA MIU PEVILEGIADO QUE EN PIURA AYGA UN CURSO DE ARBITRAJE.