Es el caso del Reglamento del Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, aprobado por resolución directoral 1966-2005-DIRGEN/EMG-PNP del 3 de septiembre del 2005, en virtud del cual los cadetes y las cadetes que realizan estudios en las escuelas policiales están absolutamente impedidos de asumir responsabilidades de paternidad o maternidad.
En efecto, la aplicación del mencionado Reglamento lesiona una serie de principios constitucionales: principio de la jerarquía normativa, de legalidad y del debido proceso. Pero, además, vulnera los derechos humanos a la igualdad entre varones y mujeres y a la no discriminación por razón de sexo, los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la maternidad voluntaria y segura, el derecho a formar una familia, el derecho a la privacidad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como el derecho a la educación y al potencial trabajo.
En este contexto, la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional el 11 de febrero del presente año en el caso de la cadete Nidia Yesenia Baca Barturen, que fue separada de la Escuela de Formación Policial a causa de su embarazo, constituye una trascendental expresión de la voluntad del Estado de transitar hacia la igualdad real y efectiva entre varones y mujeres, a contracorriente de los rezagos culturales discriminatorios que aún permanecen vigentes en nuestra sociedad.
La sentencia tiene como objetivo, según el presidente del Tribunal Constitucional, doctor Mesía Ramírez, establecer la aplicación transversal del principio de igualdad en todos los artículos de la Constitución Política del Estado, y en ello radica su principal efecto. Y es que aunque la Constitución peruana y otras leyes, incluida la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (ley 28983), establecen expresamente el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, su aplicación práctica sin una perspectiva de género conduce a una discriminación de facto. Los estados son responsables de esa discriminación ante la comunidad nacional e internacional, pues suscribieron y ratificaron instrumentos internacionales de derechos humanos que los obligan a respetar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos para hombres y mujeres sin discriminación alguna.
Reconoce también la sentencia que la discriminación contra la mujer es un problema social que vulnera no solo el derecho a la igualdad real y efectiva entre los sexos, sino también el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres, que constituye una amenaza contra los derechos a la salud y a la vida de las mujeres embarazadas, y que esta discriminación vulnera también su derecho a la familia y a la educación, cuya finalidad es el desarrollo integral de la persona. La aludida sentencia establece asimismo que cualquier distinción, exclusión o restricción en el trato de una mujer gestante que le impida gozar o ejercer sus derechos fundamentales representa un acto discriminatorio que deviene nulo de pleno derecho por contravenir el artículo 2º inciso 2 de la Constitución.
En el mismo sentido, la sentencia reconoce que la decisión de una mujer de traer al mundo una nueva vida es una opción en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y que esta decisión no puede ser objeto de injerencia alguna por autoridad pública ni por particulares, y que, por tanto, todas aquellas medidas que tiendan a impedir el ejercicio de dicha opción vital resultan inconstitucionales.
Finalmente, la aludida sentencia establece que ningún manual o reglamento interno de ningún colegio, instituto, universidad o escuela pública o privada puede, ni explícita ni implícitamente, tipificar como infracción, falta o causal de mala conducta, el embarazo de una alumna, estudiante o cadete. Es decir, ninguna autoridad pública o privada puede impedirle a una mujer estudiar a causa de su estado de gestación.
La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional da por terminada la polémica que hace algún tiempo se desató a propósito de este tema, y que evidenciaba la vigencia en algunos estamentos de nuestra sociedad de criterios que privilegian la disciplina por encima de los derechos humanos de las personas. La resolución del Tribunal Constitucional es coherente con los compromisos que el Estado peruano adquirió al suscribir y ratificar la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW), cuya finalidad es lograr la plena igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
Es precisamente este tratado el que obliga a los estados a «abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación». Asimismo, obliga a los estados a «establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación». Por ello, esta sentencia representa un avance trascendental para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en el país. ■
FUENTE: María Isabel Rosas. «El TC parió una buena sentencia». Artículo publicado en ideele Nº 191/2009.