Coronavirus: La OMS bajo la lupa

En plena pandemia del coronavirus, con hospitales desbordados y decenas de laboratorios que intentan encontrar contra reloj una vacuna o al menos un paliativo, Donald Trump decidió suspender las contribuciones de Estados Unidos a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la institución llamada a liderar y coordinar la lucha contra el virus. El mandatario acusó a la OMS de no reaccionar a tiempo para encubrir al Gobierno chino, dejar escalar la epidemia y, por lo tanto, causar la tragedia humanitaria que el virus provoca en su país. La medida llegó en el peor momento, cuando cientos de naciones todavía luchan contra el virus. Y sume a la organización internacional en el momento más difícil de su historia.

Ahora, varios mandatarios y científicos se unen a los reclamos por la aparente tardía reacción de la OMS, pero las primeras acusaciones al respecto se remontan al 31 de diciembre. En esa fecha, Taiwán (la ‘provincia rebelde’ de China que no hace parte de la OMS por solicitud de ese país) envió un correo electrónico a la Organización en el que le informaba sobre un nuevo brote de ‘neumonía atípica’ en Wuhan.  En el documento, el Centro para el Control de Enfermedades de Taiwán (CDC) le pedía a la OMS más detalles sobre la enfermedad para prevenir una hipotética dispersión del virus en Asia. La semana pasada, la entidad negó haber recibido la alerta, por lo que Taiwán desclasificó el documento.

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ROL DE LA JURISPRUDENCIA EN EL PERÚ

Es innegable que en el sistema jurídico peruano la jurisprudencia ha adquirido un rol de suma importancia. Hoy el éxito de un caso no depende, como antes, de la mejor cita doctrinal, sino de la existencia de jurisprudencia en el sentido de la posición jurídica que se sostiene; el juez cree más en un “semejante” que en Jakobs o Roxin, lo que puede ser identificado como un “adorno” que no tiene porqué “colocarse” en la sentencia.

En ese sentido, en el sistema jurídico nacional, junto a la ley, la jurisprudencia se ha convertido no solo en fuente de conocimiento, sino en fuente de producción, incluso en el Derecho Penal y Procesal Penal, generando problemas de colisión con garantías fundamentales; o con el principio de legalidad en el caso de la aplicación de los delitos de lesa humanidad; o con el principio de culpabilidad y el derecho a la defensa eficaz por el poco interés y ciencia para determinar la imputabilidad y la capacidad procesal para intervenir en juicio en el caso de enfermos mentales.

Sin embargo, y pese al nuevo rol de la jurisprudencia, hay jueces que no terminan de comprender cómo funciona un sistema de justicia jurisprudencial (de casos o precedentes), llegándolo a confundir con el sistema legal, tal cual se demuestra en el caso que a continuación comento en este breve estudio, en el que una juez penal consideró que tiene la potestad de desvincularse de un precedente vinculante de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, utilizando las reglas del conflicto de leyes: “la ley posterior deroga a la ley anterior”.

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Cuestión de Confianza…???

Si aceptamos que los principales problemas del país son la inseguridad ciudadana, la corrupción, el desempleo y la paralización de la economía, podemos concordar en que el Congreso no ha tenido una significativa injerencia en ellos, ni para bien ni para mal. Solo en el Perú se ha avanzado significativamente con las investigaciones sobre la gran corrupción de las constructoras brasileñas, con graves consecuencias para los anteriores gobiernos mientras se espera nueva información que sigue llegando del Brasil.

Lejos de explorar consensos para seguir implementando soluciones a estos problemas, la mayor parte del país debate la cuestión de confianza en torno a proyectos de reforma constitucional que en muy poco se relacionan con las verdaderas necesidades de la sociedad; peor aún, el pequeño grupo que dirige el Gobierno está concentrando peligrosamente el poder, asumiendo el control de la administración de justicia y tratando de provocar la disolución del Congreso, habiendo logrado controlar a importantes medios de comunicación con la arbitraria distribución de la publicidad del Estado, aún sin reglamentar como lo ordenó el Tribunal Constitucional, cuyas sentencias lamentablemente se cumplen en la medida que beneficie a los que realmente ejercen el poder.

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ABANTO MORALES, el «Cantor del Pueblo»

Falleció el máximo intérprete musical contemporáneo del indigenismo y del pluralismo. Luis Abanto Morales nos ha dejado a los 93 años de edad. Nadie como él para relevar el valor de la cultura serrana de nuestro país e incorporar la connotación social nacional de la cosmovisión andina haciéndola traspasar las fronteras del Perú.

El Pacto Andino, creado en 1969, calzó preciso en la lectura de Abanto, que revitalizó el eje andino como nadie y que tomó la posta de la literatura que había legado el genial José María Arguedas en los años 50 a través del indigenismo, pero él fue más allá. Abanto Morales fue muy querido.

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Cine jurídico con John Hurt

 

Me entero de la muerte del actor británico John Hurt a los 77 años víctima del cáncer de páncreas y no puedo menos de evocar la huella de su figura en algunas películas que mi generación lleva impresas y que tienen incidencia en como concebimos la persona y el poder.

Confieso que los juegos de artificio de luces, sonido y acción vertiginosa de las nuevas películas, donde la palabra y la historia se diluyen, me gustan poco. Como tampoco me gustan las películas de cine independiente, al menos de ese tan independiente que no hay ser humano sin galardón del Nobel capaz de entenderlas.

Por eso, citaré solamente cinco películas del gran actor británico que personalmente me impactaron. Son películas que no encierran ficción, jueguitos visuales, estrépito de disparos ni viajes a brillantes delirios imaginativos. Son películas que encierran enseñanzas valiosísimas, ejemplos de la condición humana en situaciones extremas y que permiten comprender mejor la complejidad de la condición humana, el poder y la ley. Veamos a modo de homenaje a este maestro de la actuación como se convertía en maestro de la vida…

JOHN HURT

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El Pastizal Abierto

En el año 1968 el ecologista estadounidense Garrett Hardin publicó un artículo titulado “La tragedia de los comunes” en el que estaba interesado en abordar el problema del crecimiento poblacional y la capacidad de un mundo finito para soportar dicho crecimiento exponencial, en su vinculación no sólo con el problema de asignación de los bienes privados y públicos, sino también con el problema de la contaminación.

Suponiendo la falta de efectividad del “llamado a la conciencia”, la pregunta era ¿qué medidas tomar, incluidas las medidas coercitivas que se pudieran acordar respecto de la libertad de los individuos en materia de procreación, para evitar la tragedia del agotamiento/destrucción de los recursos que el mundo puede brindar a los seres humanos? Sin embargo, para hacer didáctica su exposición hizo referencia al caso de un “pastizal abierto para todos” exponiendo el mismo de la siguiente forma:

“Cada pastor (como ser racional) busca maximizar su ganancia. Explícita o implícitamente, consciente o inconscientemente, se pregunta, ¿cuál es el beneficio para mí de aumentar un animal más a mi rebaño? Esta utilidad tiene un componente negativo y otro positivo.

VACAS

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«Teoría de los Contratos» gana Premio Nobel

Suele ocurrir que al público no le impresionen las explicaciones sobre por qué los Premios Nobel de Economía son merecidos. La obra del galardonado en 1985, Franco Modigliani, incluía un influyente modelo de ahorro en el ciclo vital, y recuerdo haber oído que el profesor Modigliani ganó el premio por señalar que las personas necesitan ahorrar para la vejez.

Este año tenemos dos ganadores: Oliver Hart, economista británico de la Universidad de Harvard, y Bengt Holmström, economista finlandés del Instituto de Tecnología de Massachusetts, que son teóricos de la economía y cuyos trabajos son difíciles de leer, incluso para muchos economistas profesionales. Sin embargo, su labor ha profundizado significativamente nuestro conocimiento de los contratos y las corporaciones. Elaboraron un marco de referencia técnica que sirve de base para el trabajo de otros economistas, lo cual es mucho más difícil de hacer que arrojar ideas útiles. Por lo tanto, no se sientan poco impresionados si parte de la obra de los galardonados, cuando se transmite fragmentariamente, suena como algo que ustedes escucharon la semana pasada en los pasillos del trabajo.

Hart, en una serie de papers con coautores, procuró determinar cuándo una empresa debe comprar los activos de otra empresa. Las fusiones y adquisiciones son habituales, pero ¿cuándo maximizan el valor del negocio? Hart pudo descifrar cómo las transferencias de propiedad influyen sobre decisiones previas de invertir en el valor de los activos de una compañía. Por ejemplo, si Bayer adquiere Monsanto, para los gerentes de Bayer los incentivos para agregar valor pueden aumentar, y para los gerentes de Monsanto los incentivos pueden disminuir. El éxito de una fusión puede depender de si la ganancia aquí supera la pérdida. En un trabajo relacionado, Hart ayudó a formalizar un lenguaje técnico para analizar cuándo demasiados puntos de veto posibles en un acuerdo empresario pueden frenar su avance.

Hart, también en esto con coautores, escribió un artículo seminal sobre cuándo debemos preferir la propiedad estatal antes que la del sector privado.

British-born economics professor Oliver Hart, a professor at Harvard University and winner of the 2016 Nobel Prize for Economics, speaks to the media in Cambridge, Massachusetts, U.S., October 10, 2016. REUTERS/Mary Schwalm

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Hacia el Bicentenario de la Independencia

FRANCISCO SAGASTI señala que es “la oportunidad para reflexionar sobre la forma de iniciar bien nuestro tercer siglo de vida republicana independiente”

Los desafíos inmediatos del nuevo gobierno –inseguridad, corrupción, desaceleración económica, gobernabilidad con Congreso opositor, entre otros– acaparan la atención en este momento. No obstante, recordemos que en un lustro celebraremos el Bicentenario de la Independencia, oportunidad para reflexionar sobre la forma de iniciar bien nuestro tercer siglo de vida republicana independiente.

La búsqueda de nuevas opciones de desarrollo tendrá lugar en un orden global fracturado y turbulento, con desplazamientos geopolíticos y crecientes desigualdades, desequilibrios demográficos y migraciones masivas, eventos climáticos extremos cada vez más frecuentes, conflictos violentos y crisis de gobernabilidad, comunicación instantánea y desencuentros culturales, transición hacia la sociedad del conocimiento y avances tecnológicos vertiginosos con consecuencias imprevisibles.

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Propiedad de extranjeros en frontera

Muchas voces se han levantado cuestionando la severidad del texto constitucional vigente que limita a los extranjeros la adquisición o posesión, bajo cualquier título –dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras– de minas, tierras, bosques, aguas, combustible o fuentes de energía; directa o indirectamente; individualmente o en sociedad.

El Tribunal Constitucional interpreta que la prohibición comprende a los predios rurales y urbanos y que procura la preservación del bien constitucional “seguridad nacional”, en la medida que la zona de frontera es la más susceptible de invasión extranjera. El Tribunal señala también que por “título alguno” debe entenderse cualquier forma o modo de transmisión de la propiedad (o posesión) que beneficie a extranjeros, incluyendo derechos sobre tierras con edificaciones.

Aunque no parece razonable considerar que la “seguridad nacional”, pueda verse afectada con la adquisición de propiedad urbana de carácter residencial individual (familiar) o comercial y que, por el contrario, la limitación tendría sentido en el marco de la concentración de tierras o de otros recursos naturales que, por su envergadura, supongan un traslado del dominio de la mayor parte del recurso hacia extranjeros, lo cierto es que la prohibición existe y sus alcances son amplios.

La Constitución admite como única excepción el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley. ¿Qué alcances tiene la excepción en cuanto a sus beneficiarios?. Hasta la fecha, las excepciones han sido concedidas de manera individual. Sin embargo, existen muchos casos, especialmente en el sector inmobiliario, en los que la autorización individual resultará claramente insuficiente.

Efectivamente, en un primer momento, para un promotor inmobiliario –por ejemplo– le resultará de utilidad tramitar un Decreto Supremo que le permita adquirir el inmueble sobre el que pretende desarrollar un negocio. Sin embargo, en el minuto siguiente comprobará que tal autorización no cubre a sus potenciales clientes extranjeros, lo que frustrará tales ventas.

Frontera

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Los derechos laborales de Sancho Panza

«El análisis acucioso de la relación humana entre don Quijote y Sancho Panza no puede ser entendida si no se tiene presente el hecho de que ambos están vinculados por un contrato que asigna a uno la posición dominante que implica el poder de dirección e impone a la otra la obligación de ofrecer la propia prestación en régimen de subordinación», dice José Manuel Lastra Lastra al reseñar el estupendo libro de Loy Gianni, <<El derecho del trabajo según Sancho Panza>> (Madrid: Ediciones Cinca, Fundación Jorge Caballero, 2009, 159 pp.). He aquí un breve resumen de esta reseña.

La relación laboral entre don Quijote y Sancho Panza, suscrita con un abrazo, es una relación viva y viviente. Es objeto de una continua y laboriosa negociación que se enriquece con el paso del tiempo y la inserción de específicas cláusulas contractuales. Cabe hacer notar que Sancho Panza en diversas ocasiones piensa romper el vínculo contractual para invocar la liquidación de todo lo que le correspondía en virtud de la relación de trabajo, circunstancia por la cual el autor afirma que la esencia de esta relación subordinada no ha sufrido, a lo largo del tiempo, modificaciones sustanciales y que, por tanto, el nexo existente entre don Quijote y Sancho Panza puede considerarse un arquetipo de las formas modernas que a distancia de los siglos se han afianzado.

El-Derecho-del-Trabajo-según-Sancho-Panza-Legis.pe_

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