El significado de Majaz

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Nuevamente aparece Majaz en el centro de la agenda ambiental peruana. Conflictos como estos no son sino reflejo de la debilidad de la institucionaludad ambiental. Sin embargo, las críticas de las distintas entidades públicas del Gobierno Nacional a la consulta pública que se realizará en Piura el 16 de setiembre próximo, que han llegado hasta la declaración de ilegalidad sobre la consulta, ni mencionan el tema.

Desde luego este no es un problema nuevo. Lo que “sorprende” es el nulo interés del Gobierno Nacional de corregir dicha situación. Por el contrario, parece orientado en algunos temas a desandar lo avanzado durante los últimos años.
Un ejemplo de esta situación lo representa el nivel de implementación de la Ley General del Ambiente dictada en el año 2005, la Ley Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, promulgada en el año 2001, y la Ley que estableció la necesidad de contar con un cronograma de elaboración urgente de nuestras normas de calidad ambiental: los ECA y los LMP. Todos estos procesos están estancados. Y ya no hablemos de los esfuerzos por reformar a la Autoridad Ambiental Nacional, convirtiéndola en un organismo regulador de las obligaciones ambientales, reemplazando en dicha tarea a los Ministerios y entidades sectoriales, y descentralizador, en tanto convierta a los Gobiernos Regionales en sus principales aliados en la protección ambiental.

Sin una institucionalidad mínima, que demuestre a su vez idoneidad técnica, y que gane legitimidad ante la ciudadanía, no es posible pensar en soluciones sostenibles frente a conflictos como los que se derivan de Majaz. Ya el caso de Tambogrande nos mostró los problemas que pueden suceder en este contexto. No repetir Tambogrande no pasa por simplemente prohibir la expresión de la ciudadanía mediante esta consulta. Se require corregir las causas que originaron el problema, que tienen en el Gobierno Nacional y el Ministerio de Energía y Minas a actores con los cuales trabajar estrechamente.

Sólo como lista motivadora, veamos que se requiere consolidar un Régimen Común de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control y Fiscalización, así como tener definidas las obligaciones que asumen las empresas respecto de la calidad ambiental, lo que se expresa en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y los Límites Máximos Permisibles (LMP).

Y desde luego, se necesita una Autoridad Ambiental Nacional independiente de los sectores, con credibilidad técnica y capaz y de defender el interés público y no verse como un simple mediador entre intereses particulares, o peor aún, como parcializado respecto a alguno de ellos.

¿Seremos capaces de atender esta agenda?

Ivan Lanegra

La foto proviene de la página de la Red Muqui.

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