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Derecho Ambiental
Dialogo y debate sobre Derecho y Política Ambiental e Indígena


declaracion
Hace poco me pidieron explicara la aplicación de los principios de prevención y precautorio recogidos en el Título Preliminar de la Ley General del Ambiente. Para muchos, en particular para los no especialistas, se hace difícil entender la diferencia, en especial la referencia a lo que se denomina “incertidumbre científica”. Por dicha razón, se me ocurrió un ejemplo que espero ayude a clarificar el punto.

Imaginemos que la investigación científica sobre las relaciones amorosas mostrara que cuando una persona se declara pueden pasar sólo dos cosas: o la persona a quien te declaras te corresponde o ella te lanza una cachetada. Y la probabilidad de que ocurra cualquiera de las dos opciones es de 50%. Es el equivalente a lanzar una moneda al aire, o cara o cruz. En este supuesto podemos decir que nos encontramos en una situación de riesgo.
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Comparto con ustedes el texto de la entrevista que me hizo Maria Luisa del Río, publicada en la edición de hoy de El Comercio (p. a2).

Experto en derecho ambiental, ciencias políticas y tema indígena, Iván Lanegra (39) estudió derecho en la PUCP, donde culminó una Maestría en Ciencias Políticas. Lanegra ha trabajado 17 años en el Estado.

Hemos celebrado la creación de la ley de consulta hace unos meses, pero ese es solo un primer paso. ¿Se está trabajando para diseñar su reglamento?
El primer paso importante es la formación de una comisión multisectorial con la participación de pueblos indígenas que se encargue de preparar el proyecto de reglamento en un plazo que nos permita cumplir la meta de entregar el 10 de enero próximo año ya un proyecto aprobado. Luego los distintos ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, pero también el Congreso en lo que concierne a las leyes, tendrán que hacer cambios dentro de sus normas para incorporar en sus reglamentos el tema de la consulta. Es decir: definir qué medidas administrativas y legislativas requieren ser consultadas, y establecer los procesos que en cada sector se requerirá seguir para hacer la consulta.

¿Cómo se determina quiénes tienen derecho a la consulta?
Según el Convenio 169 de la OIT, son los pueblos indígenas. El convenio incorpora dos criterios para su definición: un criterio de tipo objetivo, que en el caso del Perú sería la población que estuvo presente antes de la llegada de los españoles y que conserva en todo o en parte sus instituciones económicas, sociales, políticas, religiosas, etc. En segundo lugar, un criterio de autoidentificación, es decir, que se reconozca a sí misma como pueblo indígena. En el Perú esa categoría no se ha usado en la legislación, pero sí las de comunidad campesina y comunidad nativa. Estas categorías han sido establecidas por el Estado para reconocer un conjunto de derechos, tanto a la población indígena amazónica como a la ubicada en el resto del país.

Pero eso es muy abstracto si no se clasifica, si no se oficializa.
Tenemos que definir quiénes son pueblos indígenas e incluir a los que no viven en comunidades, que son los pueblos en aislamiento. La primera herramienta es la creación de un banco de datos sobre poblaciones indígenas y sus organizaciones representativas. Pero también tiene que haber un mecanismo por el cual la población que no se siente reconocida como indígena pueda solicitar que se la incorpore. Este proceso toma tiempo.

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Aunque no es un tema estrictamente ambiental, aprovecho mi blog para satisfacer un pedido de varias personas que están interesadas en saber más sobre el derecho a la consulta a los pueblos indígenas, por el cual, el Estado, antes de adoptar una medida legislativa o administrativa susceptible de afectar directamente a dichos pueblos, debe entablar con ellos un proceso de diálogo intercultural (a través de sus instituciones representativas), con el propósito de llegar a un acuerdo o consentimiento. Los acuerdos que se alcancen serán obligatorios para las partes. De no lograrse, a pesar de haberlo intentado de buena fe, la entidad estatal puede adoptar la medida, tomando en consideración el proceso de diálogo y respetando los derechos individuales y colectivos de la población indígena. Desde luego, la medida legislativa o administrativa debe corresponder a alguna materia respecto de la cual el Estado tenga posibilidad de disponer o sea competente de regular. Quedan excluidas aquellos cuestiones que la entidad estatal no pueda disponer o que nadie pueda hacerlo al tratarse de derechos de carácter irrenunciable.

No voy a analizar el contenido del derecho, ni tampoco comentar los detalles de la Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas recientemente promulgada. Para eso pueden revisar este video, o escuchar esta entrevista. Desde luego, es importante leer la propia Ley. Lo que busco es presentar una guía básica para entender lo que es el Derecho a la Consulta.

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El discurso que dio Ollanta Humala el 28 de julio es ya el más “ambiental” que Presidente alguno ha dado ante el Congreso de la República. Aún más, planteó con claridad y corrección técnica – salvo alguna imprecisión – la agenda medioambiental del país, lo que cobra mayor valor al considerar la brevedad del texto leído.

La explicación de este interés, y algo dejó entrever, estaría en la enorme participación de los conflictos socioambientales en las cifras de conflictividad (54.4% en junio). Por ello, respecto a los “recursos naturales” – agua, bosques, biodiversidad, gas y minerales – ha planteado tres líneas de política: 1) aprovechamiento sostenible (racional y equilibrado) de dichos recursos, 2) continuar alentando las inversiones privadas en la materia, pero con respeto a la población, los trabajadores y al ambiente, y 3) los beneficios de su aprovechamiento deben ayudar a reducir la desigualdad y la pobreza (equidad en la distribución de los beneficios), cuestión ligada a la anunciada negociación de una mayor contribución de las empresas mineras al tesoro público a partir de las “ganancias extraordinarias” que obtengan.
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FALTA INSTITUCIONALIDAD LEGÍTIMA Y EFICAZ

Al margen de la creación del Ministerio del Ambiente, los últimos cinco años se han caracterizado por cierta continuidad y mucho de inercia en la política ambiental. No contamos aún con una institucionalidad legítima y eficaz, que nos aleje de la senda de una insostenibilidad que daña el patrimonio natural, deteriora la calidad de la vida de las personas y siembra condiciones para los conflictos sociales. El país nos reclama corregir este déficit.

¿Qué hacer? En primer lugar, definir objetivos de política ambiental que expresen las prioridades nacionales y sean acompañados por un conjunto claro de indicadores y metas para el quinquenio, facilitando la evaluación del desempeño gubernamental. ¿Cuáles son los estándares de calidad ambiental que debemos alcanzar, y cuándo los fijaremos? ¿En qué grado reduciremos la pérdida de bosques? ¿Qué porcentaje del PBI se invertirá en la gestión ambiental, pública y privada? Un norte bien definido contribuirá decisivamente a impulsar un compromiso nacional con su logro, e incluir no solo al Estado, sino al sector privado y a la ciudadanía en general.

Lago Nieve Cielo
¿Cuál es la agenda gubernamental para el período 2011-2016? Luego de cinco años que, más allá de la creación del Ministerio del Ambiente, se han caracterizado por cierta continuidad, o quizá inercia, respecto de los avances realizados durante la primera década del siglo, es evidente que es bastante largo el trecho que se debe recorrer para afianzar una institucionalidad ambiental indispensable para asegurar que el crecimiento económico no genere en el corto, mediano y largo plazo, condiciones de insostenibilidad de gran costo para el país.

Quisiera compartir con ustedes una suerte de agenda mínima, un conjunto de líneas de acción que deberían concentrar la atención de las nuevas autoridades del gobierno nacional. No es todo lo que se requiere, y no incluye las tareas regionales y locales, pero representa lo que consideramos son las prioridades en el actual contexto. Voy a dividir la presentación en 3 secciones. En la primera, apunta a la política ambiental, la segunda a las organizaciones ambientales, y la tercera, a los instrumentos de gestión.
Entrevista Transgenicos El Comercio
Para el defensor adjunto en Medio Ambiente, Iván Lanegra, el factor ambiental no está siendo tomado en cuenta en las decisiones del Ministerio de Agricultura (Minag), y ello quedaría confirmado con la dación del Decreto Supremo 003-2011-AG, reglamento sectorial que abre las puertas a los cultivos transgénicos.

¿Cuál es la posición de la Defensoría del Pueblo sobre los transgénicos?

Hemos pedido que se suspenda el reglamento, porque consideramos que una política de ese tipo requiere de un consenso amplio, pues el tema involucrado es el riesgo ambiental. No es un asunto que incumba solo al sector Agricultura.