SE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS
Hoy viernes 28 de diciembre se han publicado las siguientes normas legales, que amplían la vigencia de determinados beneficios y exoneraciones tributarias:
LEY Nº 30898
Ley que prorroga la vigencia de las exonereciones del articulo 19 del TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Del IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 179-2004-EF.
Artículo Único. Prórroga de vigencia de exoneraciones
Sustitúyese el encabezado del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, en los términos siguientes:
“Artículo 19. Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto el
inciso b) que está exonerado hasta el 31 de diciembre de 2019”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1727064-5
LEY Nº 30899
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 1. Prórroga de normas que conceden beneficios tributarios
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 la vigencia de lo siguiente:
a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.
c) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto
de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos.
d) La exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Artículo 2. Sustitución del primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:
“Artículo 7.- Vigencia y renuncia a la exoneración Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1727064-6