Ejecutivo aprobó reglamento de norma que exonera el IR a las ganancias en mercado de valores hasta el 2018

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El reglamento de la Ley 30341, que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, fue publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

Según el decreto supremo 382-2015-EF, se aplicará a través de algún mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

El reglamento refiere que son valores representativos de acciones, siempre que tengan como subyacente exclusivamente acciones, los American Depositary Receipts (ADR), los Global Depositary Receipts (GDR), y los Exchange Trade of Found (ETF)

Para poder acceder a la exoneración se deberá cumplir con requisitos como la no transferencia del 10% o más de las acciones o valores representativos de acciones.

En este caso, para el cómputo del 10% o más, se determinará tomando en cuenta el total de las acciones representativas del capital social o de la cuenta acciones de inversión de la empresa, según corresponda, al momento de la enajenación.

Asimismo, tratándose de los valores representativos de acciones, se considerarán las acciones subyacentes y el porcentaje se determinará tomando en cuenta el total de las acciones representativas del capital social o de la cuenta acciones de inversión de la empresa, según corresponda, al momento de la enajenación.

Este requisito no se aplicará a las enajenaciones de unidades de Exchange Trade of Found (ETF).

Además, para determinar el porcentaje, se considerarán las transferencias de acciones efectuadas a cualquier título, así como cualquier otra operación financiera que conlleve la transferencia de acciones, independientemente de que estas se realicen dentro o fuera de un mecanismo centralizado de negociación.

Presencia bursátil

Para determinar si las acciones o valores representativos de acciones tienen presencia bursátil se considerará el límite del monto negociado diario será de 4 UIT; y que el límite del ratio será de 15%.

Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deberán publicar diariamente la lista de las acciones y valores representativos de acciones que cumplan con tener presencia bursátil en la apertura de las sesiones.

“La presencia bursátil deberá ser expresada en porcentaje e incluirá el nemónico del valor, cuando corresponda”, refiere.

Determinación del IR

En caso que un contribuyente y sus partes vinculadas transfieran el 10% o más del total de las acciones emitidas por una empresa o valores representativos de estas en un período de doce meses, el Impuesto a la Renta se determinará en el ejercicio en que se incumpla el requisito establecido.

Por esta razón, la base imponible se determinará tomando en cuenta las enajenaciones que gozaron de la exoneración al amparo de lo establecido en la ley, que se hayan realizado dentro de los doce meses, y de las que se haya alcanzado o superado el límite del 10%.

Además, se considerará como valor de mercado el establecido en los artículos 32 y 32-A de la Ley del IR y el artículo 19 de su Reglamento, según corresponda, a la fecha de realización de cada enajenación.

Igualmente, se tendrá en cuenta como costo computable el establecido en el artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 11 de su reglamento, según corresponda, a la fecha de realización de cada enajenación.

Fuente: http://semanaeconomica.com/article/mercados-y-finanzas/banca-y-finanzas/176356-ejecutivo-aprobo-reglamento-de-norma-que-exonera-el-ir-a-las-ganancias-en-mercado-de-valores-hasta-el-2018/

 

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Díaz Becerra, Oscar

• Contador Público y Bachiller en Ciencias Administrativas por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magister en Contabilidad de Gestión por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. • Se ha desempeñado como Contador General y Asesor Contable en empresas nacionales y extranjeras. • Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País ante el Consejo Normativo de Contabilidad para el periodo 2017-2020 y 2021-2024. • Director Nacional por Perú ante la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2019-2021 y 2022-2023. • Presidente del Comité Técnico Nacional Permanente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú para el periodo 2018-2020. • Miembro Asociado del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario e integrante de la Junta Directiva para el periodo 2012-2014. • Ha sido miembro de la Comisión Ad Hoc en la Oficina Descentralizada del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). • Ha participado en investigaciones individuales y grupales. Diploma a mejor Ponencia en el VI Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en España 2010, en el VIII Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en Perú 2012 y en el IX Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad en España 2013. • Premio a la investigación “Roberto Casas Alatriste” 2017 otorgado por la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) en la XXXII Conferencia Interamericana de Contabilidad. • Expositor en Congresos, conferencias y otros eventos académicos nacionales e internacionales. • Fundador y Director de la revista Contabilidad y Negocios de la PUCP del 2006 a 2021. • Miembro del Consejo de redacción de la Revista Iberoamericana de Contabilidad de Gestión editada por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) y la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC). • Miembro del Cuerpo Editorial de la revista Pensar Contábil editada por el Consejo Regional de Contabilidad del Estado de Rio de Janeiro (Brasil). • Miembro del Consejo Editorial de la revista Investigación en ciencia, gestión, sustentabilidad y tecnología editada por la Facultad de Negocios de la Universidad La Salle (México). • Presidente de la Asociación Iberoamericana de Control de Gestión - AICOGestión para Perú. • Reconocimiento a la Investigación 2010, 2012, 2014, 2016, 2017, 2018 y 2020 otorgado por la PUCP. • Árbitro en revistas científicas y congresos internacionales. • Presidente del Comité Técnico Nacional de Investigación Contable de la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú para el periodo 2014 al 2016. • Miembro de la Comisión Técnica Interamericana de Investigación Contable de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2013-2015 y 2016-2017. • Miembro de la Comisión Técnica Interamericana de Educación de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) para el periodo 2018-2019, 2020-2021 y 2022-2023. • Autor de artículos publicados en revistas académicas y de divulgación profesional, nacionales y extranjeras. • Premio a la Responsabilidad social 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 otorgado por la Dirección Académica de Responsabilidad Social de la PUCP. • Profesor Asociado del Departamento Académico de Ciencias Contables de la PUCP. • Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional de Huancavelica • Profesor Honorario en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. • Profesor Honorario y profesor Visitante en la Universidad Particular de Chiclayo. • Coordinador de la Sección de Contabilidad del Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la PUCP durante el periodo 2002-2005 y 2005-2008. • Jefe del Departamento Académico de Ciencias Administrativas de la PUCP durante el periodo 2008-2011. • Decano de la Facultad de Ciencias Contables de la PUCP para el periodo 2011-2014 y 2014-2017.

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