Empresas con ingresos iguales o mayores a 3,000 UIT presentarán información auditada a CONASEV
El día 25 de junio se ha publicado la Ley 29720 que pretende convertirse en un mecanismo para promover el financiamiento a través del mercado de valores. Un aspecto importante, y a su vez no menos preocupante, es lo que ya se había comentado anteriormente en este blog respecto al mayor número de empresas que deberán presentar información financiera a CONASEV.
Con la publicación de la norma se oficializa la atribución que tendrá CONASEV para solicitar a las empresas que obtengan ingresos iguales o mayores a 3,000 UIT sus estados financieros auditados. Esto no se convierte en una simple obligación formal, hay que recordar que en el 2010 esta institución aprobó una norma mediante la cual se dispuso que a partir de este año 2011 las empresas bajo su supervisión deberán presentar su información financiera mediante la aplicación plena de las NIIF, es decir, bajo las normas que se encuentran vigentes a nivel internacional, independientemente de que las oficialice el Consejo Normativo de Contabilidad en nuestro país.
Con la publicación de la Ley 29720 nos encontraremos ante el hecho de un incremento significativo de empresas que tendrán que cumplir con esta obligación y que según estimación de funcionarios de CONASEV, podría llegar a superar las 4,000 empresas.
Nuevamente planteo las siguientes interrogantes: ¿que acciones llevará a cabo esta institución a efectos de lograr una adecuada capacitación para que las empresas realicen una aplicación plena de las NIIF?, ¿contarán con los recursos necesarios para lograr cumplir de manera eficientemente con este objetivo, o se convertirá en un requisito formal?, ¿Se convertirá CONASEV en un ente proactivo en el tema de capacitación en la aplicación de las NIIF o aplicará acciones sancionadoras para obligar al cumplimiento de lo dispuesto?.
Tendremos que esperar a que se publique la reglamentación de la Ley y que se difunda adecuadamente los beneficios que traerá esta nueva obligación (que existió hasta antes del año 2000) y los procedimientos y políticas que implementará CONASEV para tal efecto.
A continuación se transcribe el texto completo de la nota de prensa publicada hoy por Andina.
Por efecto de Ley N° 29720 que promueve financiamiento a través de mercado de valores
Conasev espera ingreso de mayor número de inversionistas al mercado de valores del Perú
Lima, jun. 26 (ANDINA). La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev) señaló hoy que la publicación de la Ley N° 29720, ocurrida en la víspera, permitirá promover el financiamiento a través del mercado de valores, así como incentivar el ingreso
La Ley N° 29720 contiene medidas para fortalecer la transparencia de la información y operaciones, así como la protección al inversionista y forma parte de la reforma del mercado de capitales que trabajaron el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Conasev.
Entre las medidas para la promoción del financiamiento a través del mercado de valores establecidas en la ley figura la agilización de la emisión y negociación inmediata de acciones una vez aprobado un aumento de capital, el cual se inscribirá mediante un procedimiento rápido y seguro.
Asimismo, las empresas que participan en el mercado público de valores y que se encuentran sujetas al régimen de revelación de información, podrán financiarse por encima de su patrimonio efectivo sin constituir garantías adicionales.
La Conasev podrá exceptuar del cumplimiento de exigencias contempladas en la Ley del Mercado de Valores a aquellas empresas que pretendan realizar una oferta pública de valores en el país simultáneamente con una oferta de valores en el exterior.
Se modifica la definición de titulización de activos, a fin de flexibilizar y agilizar dichos procesos, para que puedan adaptarse mejor a distintas estructuras financieras, sobre todo aquellas relacionadas al financiamiento de proyectos de infraestructura.
Otra de las novedades de la Ley es que permite la incorporación en la legislación peruanade las cláusulas MAC, las que permitirán dejar sin efecto la adjudicación de valores antes de su liquidación, en caso de eventos extraordinarios como actos terroristas o desastres naturales de magnitud.
Además se prohibe que el estructurador asuma la función de representante de los obligacionistas al mismo tiempo, para evitar posibles conflictos de interés.
Se establece que solo se afectará una Oferta Pública de Adquisición (OPA) cuando medie una medida cautelar, siempre y cuando se haya ofrecido contracautela por el 50 por ciento de la OPA que debió formularse.
También se regula el alcance de las funciones del Director de Rueda de las Bolsas de Valores y de su suplente, destacando su función de vigilancia, la atribución para anular operaciones, dotándolo además de una mayor independencia, con el fin de fortalecer la supervisión de malas prácticas en el mercado.
Por otro lado, se establece que en las sociedades con acciones inscritas en bolsa, los accionistas que representen el diez por ciento del capital social podrán demandar directamente a los directivos de dichos emisores por los daños y perjuicios que ocasionen a la empresa. Para dichos fines, no será necesaria la aprobación previa de la junta general.
Asimismo, se establece que aquellas empresas cuyos ingresos anuales por venta de bienes y/o prestación de servicios, o sus activos totales, sean iguales o excedan a las 3,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) presentarán a Conasev su información financiera auditada por sociedades de auditoría.
Finalmente, la Conasev se abocará en los próximos meses a la aprobación de los reglamentos que permitirán la aplicación de todo este conjunto de medidas.
(FIN) EBS/EBS
(AND365829) Fecha: 26/06/2011
la labor que raliza la conacev es muy importante para los que estudiamos las empresas en especial para hacer investigacion cientifica es por eso les pediria que continuaran con el trabajo que realizaban el los años anteriores al 2000 el de brindar toda las estadisticas de las empresas por categorias lo necesito gracias.