Se aprueba nuevos umbrales para efectos de la aplicación de la NIIF para las PYMES
Hoy se ha publicado en las Normas Legales del diario Oficial El Peruano, la modificación de los umbrales para para efectos de la aplicación de la NIIF para las PYMES, en concordancia con los parámetros vigentes para este tipo de entidades.
Modifican el artículo 2 de la Resolución N° 003-2020-EF/30 a fin de incorporar los umbrales para efectos de la aplicación de la NIIF para las PYMES
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
RESOLUCIÓN N° 002-2021-EF/30
Lima, 14 de diciembre de 2021
VISTO:
El Informe N° 002-2021-EF/30.01, que propone la modificación del artículo 2 de la Resolución N° 003-2020-EF/30, a fin de incorporar en los supuestos excluidos los umbrales para la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES); y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda;
Que, mediante la Resolución N° 045-2010-EF/94, se oficializó la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), versión 2010, aplicable a partir del 1 de enero de 2011;
Que, a través del artículo 2 de la citada Resolución, se dispone que se encuentran excluidas del ámbito de su aplicación las empresas: a) que se encuentren bajo la supervisión y control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV; b) que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos a 3 000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y, c) que estén bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público;
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 003-2020-EF/30, se oficializó la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), versión 2015, manteniéndose los umbrales señalados en el inciso b del citado artículo 2 de la Resolución N° 045-2010-EF/94;
Que, la NIIF para las PYMES es una norma simplificada, diseñada específicamente para las pequeñas y medianas empresas, no financieras, que permite a sus usuarios obtener información de datos fiables y transparentes, permitiendo una mejor medición de los activos, que beneficia a la empresa para que elabore sus estados financieros fiables y comparables, y realice un análisis financiero de las actividades económicas que desarrolla;
Que, en ese sentido, con la finalidad de identificar a las PYMES, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado con el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece las características de las micro, pequeñas y medianas empresas, en función a sus niveles de ventas anuales, correspondiendo a la pequeña empresa, ventas superiores de 150 UIT hasta 1 700 UIT, y a la mediana empresa, ventas superiores a 1 700 UIT hasta 2 300 UIT;
Que, asimismo, el citado artículo 5 dispone que las entidades públicas y privadas deben promover la uniformidad de los criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea, que permita dar coherencia a la aplicación de las políticas orientadas principalmente a la formalización de dicho sector;
Que, en esa línea, a fin de mantener uniformidad con los criterios de medición descritos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 15 de octubre de 2021, se acordó incorporar en el artículo 2 de la Resolución N° 003-2020-EF/30, como supuesto de exclusión, los umbrales para efectos de la aplicación de la NIIF para las PYMES, en concordancia con la normativa vigente aplicable en el Perú;
Que, en consecuencia, considerando que el artículo 2 de la Resolución N° 003-2020-EF/30 contemplaría todos los supuestos excluidos de su ámbito de aplicación, corresponde la derogación expresa de la Resolución Nº 045-2010-EF/94, a fin de no generar distorsión en el marco normativo vigente;
De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N°1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Actualizar el umbral para la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).
Artículo 2.- Modificación de la Resolución N° 003-2020-EF/30
Modificase el artículo 2 de la Resolución N° 003-2020-EF/30, a fin de incorporar en los supuestos de exclusión los umbrales, conforme a lo siguiente:
“Artículo 2.- Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma las siguientes entidades:
a. Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV.
b. Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, iguales o mayores, a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.
c. Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, cierre del ejercicio anterior, quienes deberán llevar su contabilidad según la normativa contable que en su oportunidad emita el Consejo Normativo de Contabilidad.
d. Las empresas y entidades bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión.
La Unidad Impositiva Tributaria de referencia es la vigente al 1 de enero de cada ejercicio.
Los umbrales a los que se refieren los incisos b) y c) del presente artículo, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022”.
Artículo 3.- Demás extremos de la Resolución N° 003-2020-EF/30
Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución N° 003-2020-EF/30, que oficializa la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) – Versión 2015.
Artículo 4.- Derogación
Derogase la Resolución Nº 045-2010-EF/94, que oficializa la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) – Versión 2010.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Difusión
Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, la difusión de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) así como sus modificaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Presidente
OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA
Facultades de Ciencias Contables de las
Universidades del País
ANA MARÍA ESQUERRE PÉREZ
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
BLANCA S. GUILLERMO SERREPE
Instituto Nacional de Estadística e Informática
MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ
Superintendencia del Mercado de Valores
FREDY R. LLAQUE SÁNCHEZ
Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria
GUILLERMO POWZÉN REAÑO
Banco Central de Reserva del Perú
CARLOS RUIZ HILLPHA
Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas
ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ
Junta de Decanos de Colegios de
Contadores Públicos del Perú
2022038-1
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-articulo-2-de-la-resolucion-n-003-2020-ef30-a-resolucion-n-002-2021-ef30-2022038-1/