Modificaciones a la NIC 12 Impuesto a las ganancias entra en vigencia el 1 de enero de 2017
Comparto con ustedes la publicación de Luís Chávez, respecto a las modificaciones realizadas por el IASB a la NIC 12 Impuesto a las ganancias.
“MODIFICACIONES A LA “NIC 12 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS” HECHAS POR EL IASB: RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS POR PÉRDIDAS NO REALIZADAS
Recientemente, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha emitido modificaciones a la “NIC 12 – Impuesto a las Ganancias”, producto de varias inquietudes manifestadas durante la crisis financiera por los preparadores de estados financieros, inversionistas, reguladores y otras partes interesadas, sobre la contabilización de activos por impuestos diferidos procedentes de “pérdidas no realizadas”. Estas modificaciones a la “NIC 12 – Impuesto a las Ganancias” son de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero del 2017.
Analicemos el siguiente ejemplo. Suponga que una entidad tiene un instrumento de deuda (un activo financiero) a tasa de interés fija, que para fines contables lo mide a valor razonable, y que está cayendo en valor porque las tasas de interés han subido significativamente en el mercado (reconociendo una pérdida contable), sin una deducción fiscal correspondiente de acuerdo con la norma tributaria del país donde opera la entidad (es decir, la “pérdida no realizada” se considera un “gasto no deducible” para fines fiscales). No obstante, aunque para fines contables el instrumento de deuda se mida a valor razonable, en la fecha de vencimiento de dicho la entidad recibirá el monto contractual completo, porque los beneficios del instrumento están pactados a tasa de interés fija (lo que generará en ese momento una ganancia contable, puesto que el valor del activo financiero dado de baja será menor a la contraprestación recibida), y no habrá ninguna consecuencia fiscal de dicho reembolso.
¿Esta “pérdida no realizada” desencadenaría una diferencia temporaria? En caso afirmativo, ¿reconocería un activo por impuesto diferido?
Las modificaciones a la “NIC 12 – Impuesto a las Ganancias” emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) el 19 de enero (y traducidas recientemente al castellano) aclaran este tema que surgió durante la crisis financiera.
Las enmiendas aclaran que la existencia de una diferencia temporaria deducible depende únicamente de una comparación del valor en libros de un activo y su base fiscal al final del período que se informa, y no se ve afectada por los posibles cambios futuros en el valor en libros o la forma esperada de recuperación del activo. Por lo tanto, si se asume que la base fiscal del instrumento de deuda (activo financiero) se mantiene en el costo original, sí existirá una diferencia temporaria.
Esto se debe a que en el periodo fiscal en el que se genera la pérdida contable por la medición a valor razonable del activo financiero, esta “pérdida no realizada” no se considera deducible para fines fiscales según la normativa tributaria del país donde opera la entidad del ejemplo. No obstante, si luego se recupera el activo financiero (manteniéndolo hasta el vencimiento, o vendiéndolo antes), se generaría una ganancia contable, puesto que el activo sería dado de baja por un valor inferior a la contraprestación recibida. No obstante si, de acuerdo con la normativa tributaria del país, los reembolsos (cobros) de los instrumentos de deuda no generan una consecuencia fiscal, para que dicha ganancia contable no sea tributada, la entidad deberá revertir el activo por impuesto diferido, realizando una deducción en sus ganancias fiscales (base imponible) en el proceso de conciliación tributaria.
Otro aspecto aclarado en las modificaciones es si se puede reconocer un activo por impuesto diferido si se espera que la última línea de la declaración de impuestos a las ganancias (impuesto a la renta) sea una pérdida fiscal en el futuro. Las modificaciones muestran que la respuesta es “sí”, si se cumplen ciertas condiciones.
De acuerdo con la NIC 12, se reconocerá un activo por impuesto diferido para todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles.
La reversión de las diferencias temporarias deducibles dará lugar, como su propio nombre indica, a reducciones en la determinación de las ganancias fiscales de periodos futuros. No obstante, los beneficios económicos, en forma de reducciones en pagos de impuestos, llegarán a la entidad solo si es capaz de obtener ganancias fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por lo tanto, una entidad reconocerá activos fiscales por impuestos diferidos, solo si es probable que disponga de esas ganancias fiscales contra las cuales utilizar las diferencias temporarias deducibles.
En la actualidad, se utilizan diversos métodos para calcular la ganancia fiscal futura (ingresos gravados proyectados menos gastos deducibles proyectados) para establecer si un activo por impuesto diferido se puede reconocer. Algunos han estado utilizando la proyección de la última línea en la declaración de impuestos (es decir, la base imponible o utilidad gravable al finalizar el proceso de conciliación tributaria). Esto puede parecer un enfoque intuitivo a primera vista. Sin embargo, las modificaciones aclaran que este enfoque ya no sería adecuado.
Si bien esto puede parecer contrario a la intuición, realmente no lo es. En esencia, el beneficio del activo impuesto diferido se encuentra en una reducción de las ganancias fiscales futuras. Para evaluar si puede beneficiarse de ella, es necesario comenzar con la base imponible que resulta antes de las reversiones de diferencias temporarias deducibles (deducciones fiscales por la recuperación de activos por impuestos diferidos) en lugar de la última línea de la declaración de impuestos al final del proceso de conciliación tributaria (en donde se estaría ya incluyendo el efecto de la reversión de los mismos activos por impuestos diferidos sobre los cuales se está evaluando su reconocimiento), para evitar repeticiones o un doble conteo de deducciones fiscales en el análisis.
Esperando que la información compartida pueda ser de utilidad.
Atentamente,
Luis A. Chávez
Fuentes:
http://www.ifrs.org/…/IASB-issues-narrow-scope-amendments-t…
https://home.kpmg.com/…/ifrs-deferred-tax-assets-unrealised…